Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Junio de 2002.

Número de sentencia12
Fecha05 Junio 2002
Número de resolución12
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de junio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.R.M. (a) L., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 012-0077700-9, domiciliado y residente en la calle B del sector A.R.I., de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 20 de marzo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte aqua el 20 de marzo del 2001 a requerimiento del acusado C.R.M., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1994, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 20 de mayo de 1999 la señora L.R.R. interpuso querella en contra de L.M., acusándolo formalmente de haber violado a su hija menor de 5 años de edad; b) que en fecha 3 de junio de 1999 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado C.R.M. (a) L., como presunto inculpado de violación sexual en perjuicio de una menor; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de julio de 1999 providencia calificativa enviando por ante el tribunal criminal al nombrado C.R.M. (a) L., en violación a los artículos 331 del Código Penal y 126 de la Ley No. 14-94, en perjuicio de dicha menor; d) que la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 27 de enero del 2000, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado C.R.M. (a) L., intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 20 de marzo del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado C.R.M., en representación de sí mismo, en fecha 1ro. de febrero del 2000; b) el Dr. J.J.M., en representación del nombrado C.R.M., en fecha 28 de enero del 2000, ambos en contra de la sentencia de fecha 27 de enero del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al acusado C.R.M., de generales que constan, de violar los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de una menor de edad; y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado C.R.M., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de C.R.M. (a) L., acusado:

Considerando, que el recurrente C.R.M. (a) L., no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua; tampoco lo hizo posteriormente por medio de un memorial, pero, como se trata del recurso de un procesado es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 20 de mayo de 1999, la señora L.L.R.R., presentó formal querella por ante la Policía Nacional, en contra del señor L.M., por el hecho de éste haber violado sexualmente a su hija de cinco (5) años de edad mientras se encontraba residiendo en su casa; b) Que reposa en el expediente un informe médico legal, marcado con el número E-573-99, de fecha 19 de mayo de 1999, expedido por el Instituto Nacional de Patología Forense, en el que se hace constar que en el examen practicado a la menor L.M.R., se observan desgarros antiguos de la membrana himeneal e irritación en los labios menores, estableciéndose que los hallazgos observados en ese examen físico son compatibles con la ocurrencia de actividad sexual; c) Que asimismo existe un informe del Departamento de Investigación de Homicidios, sección de abuso sexual, de fecha 20 de mayo de 1999 con todo el historial clínico y datos de la menor; d) Que la menor en sus declaraciones ofrecidas ante la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, expresó en síntesis, lo siguiente: "Que conoce a L., que él iba a su casa, que él la penetró con su pene y con los dedos, que se lo hizo una sola vez, que se lo hizo en su casa, atrás en el patio; que él no la amenazó, que no gritó, que nadie más le había hecho eso, que su mamá y ese señor no tenían problemas, que su papá y su mamá sí tenían problemas, que tenían problemas; porque L. le hizo eso que la llevaron al médico"; e) Que el acusado C.R.M. (a) L., ratificó ante esta corte sus declaraciones ofrecidas al juez de instrucción en el sentido de que él no lo ha hecho, que ella lo acusa pero que no lo ha hecho, que reside en Alma Rosa I, con Ñ. y V. los padres de la niña, que la mamá de la niña estaba enamorada de él... y finalmente que la acusación fue porque la madre de la niña lo acosaba sexualmente; f) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que el señor C.R.M., es el responsable de haber violado sexualmente a la menor; además de que en la ropa interior de la menor se encontró el semen del acusado, que no lo niega, sino que alega que la madre de la menor lo cogió del piso, alegatos sin lógica; pues los hechos han sido comprobados tanto por las declaraciones coherentes de la menor, de su madre y de la nombrada R.N.S., como por el informe médico legal que establece la existencia de la violación";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra una menor, sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, con la pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a C.R.M. (a) L. a diez (10) años de reclusión mayor y a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.R.M. (a) L. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 20 de marzo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR