Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2001.

Número de resolución13
Fecha04 Julio 2001
Número de sentencia13
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de julio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.R.R. (a) T., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1153723-9, domiciliado y residente en la calle Respaldo Isabela No. 94, del sector Capotillo de esta ciudad, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, resolución No. 35-FCC-2000, dictada el 8 de marzo del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido el recurso de apelación de fecha 8 de febrero del 2000, interpuesto por el Dr. S.R.S., en representación del nombrado J.F.R.R. (a) T., contra la resolución No. 14-2000 de fecha 7 de febrero del 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional que denegó la libertad provisional bajo fianza al nombrado J.F.R.R. (a) Tito; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado, confirma la resolución No. 14-2000 de fecha 7 de febrero del 2000 dictada por el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional que denegó la libertad provisional bajo fianza al nombrado F.R.R. (a) T., por no existir razones poderosas para su otorgamiento; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea anexada al proceso, notificada al nombrado J.F.R.R. (a) T., al Magistrado Procurador General de esta corte y a la parte civil si la hubiere";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.A.R., por sí y por el Dr. Santiago Rosario Sención, en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, el 10 de marzo del 2000, a requerimiento del D.S.R.S., actuando a nombre y representación del recurrente J.F.R.R. (a) Tito;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal, (modificado por la Ley No. 341 de 1998 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza), así como los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.F.R.R. (a) T., contra la resolución No. 35-FCC-2000 del 8 de marzo del 2000, en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional y al procesado.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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