Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Junio de 2002.

Número de sentencia13
Número de resolución13
Fecha05 Junio 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de junio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por L.F.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 506540 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Los Primos No. 15 del sector Cancino Adentro, Distrito Nacional, acusado, en contra de la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 4 de mayo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de mayo del 2001 a requerimiento de L.F.R., actuando en representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que en fecha 19 de febrero de 1999 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado L.F.R., como presunto autor de homicidio en perjuicio de J.M.F.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria de ley, decidió mediante providencia calificativa de fecha 29 de abril de 1999, enviar ante el tribunal criminal al acusado; d) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la que produjo su sentencia el 24 de abril del 2000, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 4 de mayo del 2001, en virtud del recurso de alzada elevado por el acusado L.F.R., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado L.F.R., en representación de sí mismo, en fecha 25 de abril del 2000, contra la sentencia No. 285-00, de fecha 24 de abril del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: 'Unico: Se acoge el dictamen del honorable representante del ministerio público, el cual es como sigue: Que se declare al nombrado L.F.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 506540 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Los Primos No. 15, Cancino Adentro, Distrito Nacional, culpable de haber violado los artículos 295 y 304-II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.M.F. (occiso); y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de doce (12) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, declara culpable al acusado L.F.R. de violación a los artículos 295, 304-II y 18 del Código Penal; en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; TERCERO: Condena al acusado L.F.R., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso incoado por L.F.R., acusado:

Considerando, que en lo que respecta al recurrente L.F.R., en su preindicada calidad de procesado al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente mediante memorial, ha indicado los medios en que lo fundamenta, pero, por tratarse del recurso de un procesado, la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar el aspecto penal de la sentencia para determinar si la ley ha sido correctamente aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, dio por establecido, en síntesis, mediante la ponderación de los elementos aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: a) "Que reposa en la especie, el informe de necroscopia médico forense, suscrito por los Dres. Santo J.P. y S.S.V., patólogos forenses, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año 1998, mediante el cual se hace constar que, al ser examinado el cadáver del señor J.M.F., el mismo evidenció: "Herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto, en cara posterior de pabellón auricular izquierdo, con reentrada en región pre-auricular del mismo lado, con salida en región parietal"; b) Que en las declaraciones ofrecidas por el procesado L.F.R., tanto por ante la jurisdicción de instrucción, como por ante el tribunal de primera instancia y ante esta corte, el mismo admite haber participado en el incidente originado entre su hermano y el occiso; señalando igualmente haber realizado el disparo que causó la muerte de éste; alegando que el mismo lo realizó en un momento en que se defendía de las agresiones, que según expresó era objeto por parte del citado occiso; c) Que aún cuando el procesado L.F.R. expresa que el disparo que realizó y que le ocasionó la muerte al señor J.M., tuvo lugar en el forcejeo que ambos sostuvieron, en el informe de necroscopia médico forense, emitido por el Instituto Nacional de Patología Forense, con relación al análisis realizado al cadáver del mismo, se hizo constar que éste falleció a consecuencia de herida a distancia por proyectil de arma de fuego, cañón corto y no como expusiera el procesado, precedentemente descrito; evidenciándose con tal circunstancia, su intención de evadir su responsabilidad penal en la especie; d) Que ha quedado establecido en el plenario, como un elemento cierto, no controvertido, que la muerte del nombrado J.M., se debió a consecuencia de un disparo por arma de fuego, efectuado por el procesado L.F.R., tal y como éste mismo admitiera ante esta corte y ante las demás instancias judiciales en que ha sido escuchado, aún cuando alegó haber actuado en defensa a las agresiones del primero de los citados, y resulta que de conformidad con los elementos de prueba aportados al proceso, el disparo hecho por el procesado y que cegó la vida al señor J.M.F., fue realizado a distancia, lo cual contradice las declaraciones";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de homicidio voluntario, previsto por los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y sancionado con pena de reclusión de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado y condenarlo a diez (10) años de reclusión, actuó dentro de los preceptos legales;

Considerando, que en los demás aspectos que interesan al acusado, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de la ley, así como una adecuada motivación de su sentencia.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por L.F.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 4 de mayo del 2001, por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo está copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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