Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2003.

Número de resolución13
Número de sentencia13
Fecha01 Octubre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.J., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 412455 serie 1ra., domiciliado y residente en la avenida Manoguayabo No. 1 del barrio La Venta del municipio Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, y J.G.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, deportista, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 3, barrio La Venga, Km. 10½ de la Avenida Manoguayabo, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo domingo, acusados y personas civilmente responsables, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de febrero del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. M.A.V.F., en representación de los señores F.M.J. y J.G.R.M., en fecha 7 de octubre de 1999, en contra de la sentencia número 637, de fecha 6 de octubre de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por no haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'En el aspecto penal: Primero: Se acoge en todas sus partes el dictamen del Honorable representante del ministerio público el cual expresa: Que sean cancelados los contratos de fianza del coacusado J.D.A.T., la cual fue otorgada por la Corte de Apelación de Santo Domingo a cargo de la compañía de seguros La Primera Oriental, S.A., por no haber presentado al afianzado en el tiempo requerido por este tribunal; Segundo: Que se desglose el expediente con relación a los coacusados J.D.R.S. y J.D.A.T., este último en libertad provisional bajo fianza otorgada por la Corte de Apelación de Santo Domingo por ser considerados ambos prófugos de la justicia; Tercero: Que se declare a los nombrados F.M.J., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 412455 serie 1ra., domiciliado y residente en la avenida Manoguayabo, Km. 10½, La Venta, y J.G.R.M., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la avenida Manoguayabo Km. 10½, La Venta, culpables de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano en perjuicio de E.F.R. (occiso); en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del procedimiento; En el aspecto civil: Cuarto: En cuanto a la forma se admite y reconoce como regular, buena y válida la constitución en parte civil presentada por los señores E.F.S., M.R. y A.M.R., los dos primeros en calidad de padres del occiso E.F.R., y la última en calidad de hermana del mismo, a través de su abogada constituida y apoderada especial L.. F.R., por ser justa y cumplir con las formas procesales; Quinto: En cuanto al fondo de la expresada constitución en parte civil se condena a los coacusados F.M.J. y J.G.R.M., al pago solidario de una indemnización por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a favor y provecho de E.F.S., M.R. y A.M.R., parte civil constituida en el presente proceso'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la defensa, en cuanto al aspecto civil, por falta de concluir; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró a los señores F.M.J. y J.G.R.M., culpables del crimen de homicidio voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de E.F.R., y que los condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; CUARTO: Condena a los señores F.M.J. y J.G.R.M., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento de los presentes desistimientos;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de marzo del 2002 a requerimiento del L.. P.D.J. actuando a nombre y representación de los recurrentes F.M.J. y J.G.R.M., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vistas las actas de desistimiento levantadas en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de agosto del 2003 a requerimiento de F.M.J. y J.G.R.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado las actas de desistimiento anexas al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los recurrentes F.M.J. y J.G.R.M. han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta de los desistimientos hechos por los recurrentes F.M.J. y J.G.R.M. del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de febrero del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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