Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 1996.

Fecha12 Agosto 1996
Número de resolución14
Número de sentencia14
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Máximo Puello Renville, F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de agosto de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 16 de febrero de 1995, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por el Dr. J.A.. Ramos B. y M.P.N., y el Lic. N.H.G. de los Santos a nombre y representación del nombrado J.A.. Ramos B., recursos realizados en fecha 6 de agosto de 1992, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 1992, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el proceso de la contumacia instrumentado contra S.N.H., J.V.G., Fco. J.S.J., O.P.G., por habérsele hecho conforme a la ley; Segundo: Se declara a los nombrados A.P.N. y J.A.R., culpable de violación a la Ley No. 50-88, sobre Drogas y sustancias Controladas de la República Dominicana, en sus Arts. 75 párrafo 2, 4 y 6, y en consecuencia se les condena a ocho (8) años de reclusión y al pago de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro Dom.), de multa y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara a los nombrados P.R.T., H.B.S., M.B., J.C.S. De Js. y P.N. de P., no culpable de los hechos puestos a su cargo, y en consecuencia se les descarga por no haberlos cometido; Cuarto: En cuanto a S.N.H., J.V.G.N., Fco. S. y O.P., en consecuencia se les descarga por insuficiencias de pruebas, porque pese a haber sido declarados contumaces no se ha probado su participación en los hechos y la contumacia no significa necesariamente la culpabilidad ni libera al tribunal de su obligación de examinar los hechos con respecto a los contumaces. Se declaran las costas de oficio en cuanto a ellos; Quinto: Se ordena la devolución del cuerpo del delito'; Segundo: En cuanto al fondo, la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado J.A.. Ramos, a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro Dom.) en virtud de los artículos 5 letra a) y 75 párrafo II de la Ley No. 58-88; y en cuanto al nombrado A.P.N., lo descarga de los hechos puesto a su cargo por insuficiencia de pruebas; Tercero: Se ordena la puesta inmediata en libertad del nombrado A.P.N., a no ser que esté preso por otras causas; Cuarto: Se condena al nombrado J.A.R., al pago de las costas penales y en cuanto al nombrado A.P.N., se declaran de oficio; Quinto: Se ordena la confiscación y destrucción de la droga que figura como cuerpo del delito";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 24 de febrero de 1995, a requerimiento del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Vista el acta de desistimiento, levantada en la Secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 16 de julio de 1996, a requerimiento del Magistrado Procurador General de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente A.P.N., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente, Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en lacausa seguida a A.P.N., del recurso por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 16 de febrero de 1995, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.P.R., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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