Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 1999.

Fecha11 Marzo 1999
Número de sentencia14
Número de resolución14
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.F.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 18282, serie 82, domiciliado y residente en la sección de Sainagua, del municipio de San Cristóbal, en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia No. 468 del 19 de septiembre de 1995, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones correccionales cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 22 de septiembre de 1995, a requerimiento del señor F.F., recurrente, en la cual no invoca ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un sometimiento en contra del nombrado F.P. (a) P., como presunto autor de amenazas en perjuicio del F.F.C., la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó en atribuciones correccionales la sentencia No. 403 el 14 de abril de 1993, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 1993, por el Dr. A.A., a nombre y representación del prevenido F.P.M. (a) P., contra la sentencia No. 403 de fecha 14 de abril de 1993, dictada por la Primera Cámara Penal de San Cristóbal, por haberse hecho de acuerdo con la ley, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara al nombrado F.P. (a) P., de generales, que constan culpable de violación del artículo 307 del Código Penal, en perjuicio de F.C., en consecuencia se condena a dos (2) meses de prisión correccional y RD$100.00 de multa y costas; Segundo: Se admite como regular y válido en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por F.F.C. a través de sus abogados D.. A.H.B. y A.B.M., contra el prevenido F.P. (a) P.. En cuanto al fondo, condena a F.P. (a) P. al pago de una indemnización de RD$20,000.00 a favor de la parte civil con distracción de las mismas a favor de los Dres. A.H.B. y A.B.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, después de haber deliberado, y actuando con propia autoridad y contrario imperio, revoca el ordinal 1ro. de la sentencia recurrida y en consecuencia declara al prevenido F.P. (a) P. no culpable del delito de amenaza en perjuicio de F.F.C. en violación del artículo 307 del Código Penal y se descarga de responsabilidad penal por insuficiencia de prueba; TERCERO: Se declara regular y válida, en la forma, la constitución en parte civil incoada por F.F.C., a través de sus abogados D.. A.H.B. y A.B.M., contra el prevenido F.P.M. (a) P. por haber sido hecha de acuerdo con la ley; y en cuanto al fondo de la misma se rechaza por improcedente e infundada; revocando así la parte in-fine del ordinal 2do. de la sentencia apelada; CUARTO: Se condena a la parte sucumbiente al pago de las costas"; En cuanto al recurso del señor F.F., parte civil constituida:

Considerando, que el único recurrente en casación, en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto los medios en que funda su recurso, ni en el acta de casación levantada al efecto, ni posteriormente mediante un memorial depositado en esta Suprema Corte de Justicia, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, procede por tanto, que dicho recurso sea declarado nulo.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por F.F.C., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 19 de septiembre de 1995, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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