Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Junio de 1999.

Número de resolución14
Fecha02 Junio 1999
Número de sentencia14
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de junio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.G., dominicano, mayor de edad, con su domicilio y residencia en la calle Cayacoa No. 3 de la ciudad de Higüey, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones correccionales, el 4 de septiembre de 1996, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído a los Dres. B.C.R. y J.G.G. en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación del interviniente L.G.C.;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de agosto de 1997, a requerimiento del Dr. H.F.B.C., por sí y por el Dr. G.M.G., actuando a nombre y representación del recurrente, R.R.G., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de defensa de la parte interviniente, señor L.G.C., suscrito por sus abogados y representantes legales D.. Julio C.C.R., J.G.G., B.C.R., C.M.D.M. y F.A.G., depositado en esta Suprema Corte de Justicia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de un sometimiento hecho por el Magistrado Procurador Fiscal de Higüey ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, al señor L.G.C., acusado de violar el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de R.R.G., este tribunal dictó sentencia preparatoria el 18 de abril de 1996, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la sentencia recurrida; b) que recurrida en apelación por el prevenido, intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Julio C.C.R. y J.M.G.G., abogados, a nombre y representación de L.G.C., en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 18 de abril de 1996, cuyo dispositivo dice: 'Unico: Se acoge al dictamen del ministerio público en todas sus partes'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte, obrando por propia autoridad revoca en todas sus partes, la sentencia recurrida; y declara la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido más de tres (3) años desde la comisión de los hechos que se le imputan al inculpado L.G.C., a la interposición de la querella de que se trata; TERCERO: Se declaran las costas penales y civiles de oficio"; En cuanto al recurso de R.R.G., parte civil constituida:

Considerando, que la parte civil constituida, R.R.G., no expuso en el acta levantada en la Secretaría del Tribunal a-quo, ni mediante memorial posterior depositado en esta Suprema Corte de Justicia, los medios en que fundamenta su recurso, tal como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a L.G.C., en el recurso de casación interpuesto por R.R.G., en su calidad de parte civil constituida, contra sentencia dictada, en sus atribuciones correccionales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 4 de septiembre de 1996, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. Julio C.C.R., J.G.G., B.C.R., C.M.D.M. y F.A.G., abogados de la parte interviniente, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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