Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2000.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha11 Octubre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de octubre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.D.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 022-0016822-3, domiciliado y residente en la calle S.N. 45, del municipio de Neyba, provincia de Bahoruco, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 12 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Dres. J.O.G.H., R.S. y A.G.S., en nombre de la parte interviniente Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.);

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. E.G. y P.M.C., por sí y por los Dres. O.G.H., R.S. y A.G.S., en representación de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo, el 25 de junio de 1998, por el recurrente, en la cual no se exponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y 1, 57 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 31 de diciembre de 1995, mientras M.A.D.S. conducía una camioneta propiedad de D.C. y asegurada con la compañía Seguros La Antillana, S. A. por la calle A.P., de la ciudad de Neyba, chocó contra un poste del tendido eléctrico, resultando el mismo destruido; b) que dicho conductor fue sometido a la justicia por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz del municipio de Neyba, por violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, conociéndose el fondo del asunto en dicho tribunal, ante el cual se constituyó en parte civil la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), emitiendo su sentencia el 22 de agosto de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente "PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara, el defecto en contra del prevenido M.A.D.S. y/o la compañía Seguros La Antillana, S.A., por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido citados y emplazados legalmente; SEGUNDO: Que debe declarar y declara al prevenido M.A.D.S., culpable de violar los artículos 55 y 65 de la Ley 241, en consecuencia se condena a una multa de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00) por haber cometido la falta que provocó el accidente; TERCERO: Que debe declarar y declara, buena y válida, la constitución en parte civil, intentada por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), en contra del señor M.A.D.S. y/o la compañía Seguros La Antillana, S.A., responsables de los daños morales y materiales recibidos a consecuencia del accidente que se trata, por ser regular tanto en el fondo como en la forma; CUARTO: Que debe condenar y condena, al prevenido M.A.D.S. y/o la compañía Seguros La Antillana, S.A., en sus respectivas calidades de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de una indemnización solidaria de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), en provecho de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), como justa reparación de los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) a consecuencia del accidente; QUINTO: Que debe descargar y descarga, al señor D.C., propietario del vehículo que provocó el accidente por no haber sido citado ni emplazado al respecto; SEXTO: Que debe condenar y condena, al prevenido M.A.D.S. y/o la compañía Seguros La Antillana, S.A., al pago de las costas civiles y penales del procedimiento, en provecho del Dr. A.G.S., quien afirma haberlas avanzado en su gran parte; SEPTIMO: Que debe descargar y descarga, al señor D.C., de las costas; OCTAVO: Que debe comisionar y comisiona, al señor A.S.S., Alguacil de Estrados de este Juzgado de Paz del Municipio de Neyba para la notificación de la presente sentencia; NOVENO: Que debe declarar y declara, común, oponible y ejecutoria, la presente sentencia a la compañía Seguros La Antillana, S.A., en su calidad de compañía aseguradora de la responsabilidad civil, del vehículo conducido por el prevenido M.A.D.S."; c) que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra esta sentencia intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos, bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor M.A.D.S. y/o la compañía Seguros La Antillana, S.A., por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Declarar como al efecto declaramos, buena y válida la constitución en parte civil, hecha por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), en contra del señor M.A.D.S. y/o la compañía Seguros La Antillana, S.A., responsable de los daños morales y materiales recibidos a consecuencia del accidente de que se trata por ser regular tanto en la forma como en el fondo; TERCERO: Declarar como al efecto declaramos el defecto de la compañía Seguros La Antillana, S.A., por no haber comparecido, no obstante estar citada y emplazada legalmente; CUARTO: Declarar como al efecto declaramos al nombrado M.A.D.S., culpable de violar el artículo 65, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, al manejar temerariamente la camioneta, marca Mazda, color blanco, placa No. LB-C110, con la cual destruyó accidentalmente un poste de luz, del tendido eléctrico de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), mientras transitaba por la calle A.P., de esta ciudad de Neyba, 31 de diciembre de 1995, en consecuencia se le condena a una multa de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00); QUINTO: Condenar como al efecto condenamos al prevenido, M.A.D.S., al pago de una indemnización de Setenticinco Mil Pesos (RD$75,000.00), en provecho de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), como justa reparación de daños y perjuicios morales y materiales sufridos por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) a consecuencia del accidente; SEXTO: Condenar como al efecto condenamos al prevenido, M.A.D.S., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, estas últimas con distracción de las mismas en provecho del L.. A.G.S., quien afirma haberlas avanzado en su gran parte; SEPTIMO: Declarar como al efecto declaramos, la presente sentencia, común, oponible y ejecutoria a la compañía Seguros La Antillana, S.A., en su calidad de aseguradora del vehículo conducido por el prevenido M.A.D.S."; En cuanto al recurso de M.A.D.S., prevenido:

Considerando, que el recurrente M.A.D.S. no ha invocado los medios de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para el Juzgado a-quo fallar en el sentido que lo hizo dijo de manera motivada haber dado por establecido, mediante las declaraciones del prevenido en el plenario, así como por los demás elementos aportados a la causa, lo siguiente: "a) que mientras el prevenido M.A.D.S. conducía por la calle A.P. se le atravesó un motociclista, y al tratar de evadirlo se estrelló contra el poste del tendido eléctrico, propiedad de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.); b) que ha quedado establecido que el prevenido fue imprudente y temerario al conducir por la referida vía, ocasionando así la rotura del poste del tendido eléctrico, y violando la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito previsto y sancionado por el artículo 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, con penas de multa no menor de Cincuenta Pesos (RD$50.00), ni mayor de Doscientos Pesos (RD$200.00) o prisión no menor de un (1) mes, ni mayor de tres (3) meses, o ambas penas a la vez, por lo que al condenar a M.A.D.S. a Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00) de multa, le impuso una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que en los demás aspectos que interesan al recurrente, el Juzgado a-quo hizo en su sentencia una correcta aplicación de la ley, por lo que procede rechazar el recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) en el recurso de casación interpuesto por M.A.D.S., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, el 12 de junio de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando la distracción de las civiles en provecho de los Dres. J.O.G.H., R.S. y A.G.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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