Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2006.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha25 Octubre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.A.P.V., compartes.

Abogado(s): Dr. E.J.M., L.. F.L..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.A.P.V., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, cédula de identidad y electoral No. 077-0000317-6, domiciliado y residente en la calle T.V.N. 32 del ensanche Naco de esta ciudad, imputado, y por Y. de J.G.S., M. de J.G.P., R.A.P., M.A.J.A., esta última actuando en calidad de madre de los menores S.M.A., N.G.J., actores civiles, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de octubre del 2005;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.J.M., en representación del imputado A.A.P.V. en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. F.L. quien actúa en nombre y representación de Y. de J.G.S., M. de J.G.P., R.A.P.S., A.P. y N.G.P. en la lectura de sus conclusiones;

Visto el escrito del Dr. E.J.M. depositado el 13 de octubre del 2005, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia fundamentando el recurso de casación de A.A.P.V.;

Visto el escrito del L.. F.L.C. depositado el 13 de octubre del 2005, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia mediante el cual motiva el recurso de Y. de J.G.S., M. de J.G.P., R.A.P. y M.S.J.A., en su calidad de madre de los menores S., S.A. y N.G.J.;

Visto el escrito de defensa del Dr. E.J.M. depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre del 2005, actuando a nombre de A.A.P.V.;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Atendido que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de sendos recursos de casación contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de octubre del 2005 por A.A.P.V., imputado, y por los actores civiles Y. de J.G.S., M. de J.G.P., R.A.P. y N.G.P.;

Atendido, que el caso se inició el 18 de enero de 1999, fecha en que se produjo el accidente de tránsito en que se vieron involucradas todas las partes del proceso; que la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del asunto, dictó su sentencia el 19 de junio del 2001, la cual fue recurrida en apelación y la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional produjo su fallo el 3 de octubre del 2005, es decir después de entrada en vigencia del Código Procesal Penal; que en virtud del recurso de casación fue apoderada, como se ha dicho, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia;

Atendido, que al comprobar la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que el imputado A.A.P.V. había sido electo diputado al Congreso Nacional el 16 de agosto del 2002, para cubrir el período comprendido desde esa fecha hasta el 16 de agosto del 2006, dictó el 8 de febrero del 2006, la siguiente sentencia: APRIMERO: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por A.A.P.V.; y por Y. de J.G.S., M. de J.G.P., R.A.P. y M.S.J.A., actuando en calidad de madre de las menores S., Soribel Altagracia y N.G.J., contra la decisión dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de octubre del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia y envía el asunto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia; SEGUNDO: Compensa las costas;

Atendido, que en virtud de esa sentencia el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó un auto fijando la audiencia para conocer del recurso de casación de que se trata el 30 de agosto del 2006 a las nueve (9:00) de la mañana;

Atendido, a que en esa fecha comparecieron el Dr. E.J.M. en representación del imputado, y el Lic. F.L. representando a Y. de J.G.S. y compartes, solicitando el primero el reenvío de la causa en virtud de la ausencia de citación de su representado, mientras el Ministerio Público dictaminó solicitando el envío del expediente nuevamente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por entender que es esa la instancia competente para conocer el recurso de casación;

Atendido, a que el Dr. E.J.M. reiteró su solicitud de reenvío y agregó que se imponía obtener una certificación de la Junta Central Electoral sobre el actual status del imputado A.A.P.V., solicitud que fue corroborada por el Lic. F.L., abogados de los demás recurrentes y por el ministerio público, quien a su anterior dictamen agregó, que le concediera un plazo para obtener esa certificación de la Junta Central Electoral;

Atendido, que después de deliberar la Suprema Corte de Justicia dictó la siguiente sentencia: APRIMERO: Se acogen los pedimentos formulados por el representante del Ministerio Público así como de los abogados de la defensa de los coprevenidos A.A.P.V. y compartes, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa, a fin de aportar certificación de la Junta Central Electoral, donde se haga constar si actualmente A.A.P.V. es miembro del Congreso Nacional y para que el mismo sea regularmente citado; SEGUNDO: Se fija la audiencia pública del día 27 de septiembre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, para la continuación de la causa; TERCERO: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de todos los coprevenidos; CUARTO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo;

Atendido, a que el 27 de septiembre del 2006, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó un auto incorporando a la Magistrada M.G., J.P. de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a la Suprema Corte de Justicia para completar el quórum reglamentario;

Atendido, a que el 27 de septiembre del 2006 comparecieron A.A.P.V. y su abogado Dr. E.J.M., así como Y. de J.G.S., M. de J.G.P. y su abogado L.. F.L., quien expresó además representar a los otros recurrentes no comparecientes;

Atendido, a que después de darle lectura a la sentencia del 27 de septiembre del 2006, el Presidente concedió la palabra al ministerio público, quien dictaminó de la siguiente manera: AÚnico: Declarar la procedencia del presente envío y en consecuencia declarándolo con lugar y enviando el asunto por ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por ser este el Tribunal competente para conocer de los recursos de casación interpuestos por A.A.P.V. y Y. de J.G.S. y compartes;

Atendido, a que la Presidencia ordenó la lectura de la certificación proveniente de la Junta Central Electoral, la cual dice así: A.S. de la Junta Central Electoral certifica y da fe que en los archivos a su cargo existe la constancia de que el señor A.A.P.V., cédula de identidad y electoral No. 077-0000317-6, figuró como candidato a Diputado en la provincia Independencia, Circunscripción No. 1, por el Partido Popular Cristiano (PPC), en las pasadas elecciones congresionales y municipales del 16 de mayo del 2006, pero no obtuvo la curul;

Atendido, a que los abogados que representan a las dos partes recurrentes, E.J.M. y F.L. expresaron que frente a la circunstancia de que A.A.P.V. no era diputado, lo correcto y pertinente era enviar el caso nuevamente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia;

Atendido, a que la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado dictó la siguiente sentencia: APRIMERO: Se reserva el fallo para ser pronunciado en la audiencia pública del día 25 de octubre del 2006, a las 9:00 horas de la mañana, sobre las conclusiones presentadas por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que la presente causa sea enviada a la Cámara Penal de esta Suprema Corte de Justicia, por estar ésta apoderada para conocer de los recursos de casación interpuestos A.A.P.V. y compartes, al no ostentar éste actualmente la condición de Diputado al Congreso Nacional de la República, según certificación expedida por el S. General de la Junta Central Electoral, de fecha 18 de septiembre del presente año, a la que dio aquiescencia el abogado de la parte civil constituida y dejó a la soberana apreciación de esta Corte la defensa de los coimputados; SEGUNDO: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de los coimputados no presentes; TERCERO: Esta sentencia vale citación para todos los presentes; CUARTO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo;

Considerando, que el artículo 67 de la Constitución de la República dice textualmente: A. exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, S. de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, P. General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada. 2.- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. 3.- Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación. 4.- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. 5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la ley. 6.- Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás jueces de los tribunales que fueren creados por la ley. 7.- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes. 8.- Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. 9.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.

Considerando, conforme se ha podido comprobar mediante la certificación del Secretario de la Junta Central Electoral, A.A.P.V. figuró como candidato a diputado por la provincia Independencia en las elecciones Y, pero no obtuvo la curul, por lo que obviamente al haberse extinguido la razón que le otorgaba privilegio de jurisdicción, para que su recurso de casación lo conociera el pleno de la Suprema Corte de Justicia, procede declinar el expediente por ante la Cámara Penal de esta Suprema Corte de Justicia para que lo conozca, al igual que el de J. de J.G.S. y compartes, con todas sus consecuencias legales, por referirse al mismo expediente;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 67 de la Constitución de la República:

Falla:

Primero

Reapodera del expediente relativo a los recursos de casación incoados por A.A.P.V., imputado y Y. de J.G.S. y compartes, actores civiles, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de octubre del 2005, a la Cámara Penal de esta Suprema Corte de Justicia; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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