Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 1994.

Número de sentencia14
Fecha19 Enero 1994
Número de resolución14
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/01/1994

Materia: Correccional

Recurrente(s): O.D.F.

Abogado(s): L.. R.B., L.. N.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Máximo Puello Renville, P.; O.P.V., F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos por el S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 1994, años 150° de la Independencia y 131° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.C.D.F., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la Avenida Cerros de Gurabo esquina Q, de la ciudad de Santiago, cédula de identificación personal No. 72612, serie 31, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santiago, en fecha 13 de noviembre de 1992, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los abogados, L.. R.B. y L.. N.C., a nombre y representación de O.D.F., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, el primero de los abogados; y el segundo de los abogados a nombre y representación de A.V.R., en su calidad de parte civil constituida, respectivamente, ambos por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias procesales, contra la sentencia correccional No. 1061, de fecha 22 de noviembre de 1991, fallada el 23 de enero de 1992, cuyo dispositivo, textualmente copiado, dice así: ‘Primero: Que debe declarar, como al efecto declara, al nombrado O.D.F., culpable de violar los artículos 49, párrafo 1 y 72 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de R.A.M., en consecuencia, se condena al pago de una multa de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) acogiendo a su favor circunstancias atenuantes; Segundo: Que en cuanto a la forma, debe declara y declara, regular y válida, la constitución en parte civil intentada por la Sra. A.V.R. de M., en contra del prevenido O.D.F.; Tercero: Que, en cuanto al fondo, debe condenar y condena, al señor O.D.F., al pago de una indemnización de Cuarenta Mil Pesos Oro (RD$40,000.00) en favor de la Sra. Victoria R.M., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales que experimentó a consecuencia de la muerte ocurrida a su esposo en el presente accidente; Cuarto: Que debe condenar, y condena, al señor O.D.F., al pago de los intereses legales de la suma acordada en indemnización principal, a partir de la demanda en justicia hasta la total ejecución de la sentencia a título de indemnización suplementaria; Quinto: Que debe condenar y condena, al señor O.D.F., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. N.R.C. y M.A., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte falla, obrando por autoridad de la ley y contrario imperio, modifica el ordinal tercero de la sentencia recurrida, en el sentido de aumentar la indemnización a favor de la señora A.V.R. de M., a la suma de Noventa Mil Pesos Oro (RD$90,000.00), como reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que experimentó a consecuencia de la muerte de su esposo, R.A.M.; TERCERO: Que debe confirmar, como al efecto confirma, todos los demás aspectos de la sentencia recurrida, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; CUARTO: Que debe condenar y condena, al señor O.D.F., en su indicada calidad de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles y penales, ordenando la distracción de las primeras en provecho del Licdo. N.R.C., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte”;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación depositado en la Secretaría de la Corte a-qua, el 23 de diciembre de 1992, a nombre del L.. R.B., abogado, cédula de identificación personal No. 56382, serie 31, a nombre del recurrente, O.C.D.F., en el cual no se propone ningún medio de casación;

Vista el acta de desistimiento de fecha 29 de noviembre de 1993, en la cual consta que el recurrente O.C.D.F. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado en fecha 18 de enero de 1994, por el Magistrado Máximo Puello Renville, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados O.P.V., F.B.J.S. y F.M.P.J., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934, 926 de 1935 y 25 de 1991;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado;

Considerando, que por haber desistido de su recurso de casación O.C.D.F., procede a darle acta de su desistimiento.

Por tales motivos, UNICO: Da acta a O.C.D.F., de su desistimiento del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santiago, en fecha 13 de noviembre de 1993, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.P.R., O.P.V., F.B.J.S., F.M.P., M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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