Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Abril de 1999.

Número de sentencia16
Fecha14 Abril 1999
Número de resolución16
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.A.O.H., cédula de identificación personal No. 9348, serie 97, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la casa No. 4 de la calle A.M., H.V.C., del municipio de Sosúa, Puerto Plata, contra la sentencia No. 62 del 22 de septiembre de 1994 dictada en materia de habeas corpus, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 23 de septiembre de 1994, en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a nombre del impetrante J.M.A.O.H., en la cual no se expone ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 5353 del 1914 sobre Habeas Corpus y sus modificaciones y la Ley 3726 de 1953 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en atención a una querella presentada contra J.M.A.O.H., K.M.H., W.O., D.B., D.C., W.V.M., J.A.B. y/o C. de Inversiones, S.A., por alegada violación a los artículos 265, 147 y 408 del Código Penal, el M.P.F. de Puerto Plata apoderó, el 23 de marzo de 1994, al Juez de Instrucción de aquel Distrito Judicial; b) que el referido juez de instrucción, en fecha 23 de mayo de 1994 dictó mandamiento de prevención contra J.M.A.O.H.; c) que el 3 de junio de 1994 el citado juez de instrucción, mediante providencia calificativa No. 69, envió al tribunal criminal a J.M.A.O.H. y a K.M. de H.; d) que con posterioridad a la fecha de la providencia calificativa de referencia, el Procurador Fiscal de Puerto Plata ejecutó el mandamiento de prevención que desde el 23 de mayo de 1994 había dictado el juez de instrucción apoderado, contra J.M.A.O.H.; e) que el 21 de junio de 1994 el procesado O.H., mediante su abogado apoderado, elevó una acción de habeas corpus ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual dictó una sentencia el 21 de junio de 1994, cuyo dispositivo se copia mas adelante; f) que apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago del recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador Fiscal de Puerto Plata, este tribunal de segundo grado dictó una sentencia, en materia de habeas corpus, el 22 de septiembre de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el Lic. J.A.B.M., en su calidad de P.F. del Distrito Judicial de Puerto Plata, contra la sentencia de habeas corpus No. 19 de fecha 21 de junio de 1994, emanada del Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoado en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigentes, la cual copiada textualmente dice así: 'Primero: Se acoge como bueno y válido el presente recurso de habeas corpus interpuesto por los Dres. S.S. y F.C., a nombre y representación de J.M.A.O.H., en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo, se ordena la inmediata puesto en libertad del nombrado J.M.A.O.H., por ser ilegal la prisión; Tercero: Se declaran las costas de oficio, por tratarse de un recurso de habeas corpus'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte actuando por propia autoridad y contrario imperio, debe revocar, como al efecto revoca, la sentencia recurrida por existir una orden de prisión del Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata; TERCERO: Debe ordenar y ordena el apresamiento del nombrado J.M.A.O.H.; CUARTO: Debe declarar, como al efecto declara el proceso libre de costas";

Considerando, que el impetrante J.M.A.O.H., mediante su abogado constituido, se limitó a recurrir en casación, declarando que lo hacía por no estar conforme con la decisión del tribunal de alzada; habiendo expuesto con anterioridad que el impetrante J.M.A.O.H. no debía estar en prisión, en virtud del efecto suspensivo y devolutivo del recurso de apelación, ya que el procesado de referencia se encontraba en libertad al momento de ser dictada por el juez de instrucción la providencia calificativa que lo envió al tribunal criminal, y al ser recurrido en apelación este auto decisorio, los efectos del mismo se suspendieron como consecuencia de este recurso ordinario;

Considerando, que en la especie, el mandamiento de prevención dictado contra el procesado por el juez de instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, es de fecha 26 de mayo de 1994, y la providencia calificativa que envía al tribunal criminal a este acusado es del 3 de junio de 1994; y en consecuencia, el efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto no puede alcanzar al mandamiento de prevención, el cual fue dictado en fecha anterior y mediante pieza procesal independiente del auto de envío del acusado al tribunal criminal;

Considerando, que examinada la sentencia en sus demás aspectos, en cuanto al interés del impetrante, ésta figura adecuadamente motivada, y no contiene vicio ni violaciones que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.M.A.O.H., contra la sentencia del 22 de septiembre de 1994, dictada en materia de habeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Se declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR