Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2000.

Número de resolución16
Número de sentencia16
Fecha12 Julio 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.D.S., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado y residente en la calle L.N. 1, del sector Los Alcarrizos, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones criminales, el 20 de abril de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado M.D.S., en representación de sí mismo, en fecha 4 de julio de 1997, contra la sentencia No. 552-97, de fecha 26 de junio de 1997, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el expediente en cuanto a J.D. (prófugo), a fin de ser juzgado en su oportunidad conforme a la ley; Segundo: Se declara al nombrado M.D.S., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamó A.M.S., en consecuencia se condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia declara al nombrado M.D.S., culpable de violar los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y se condena a sufrir la pena de nueve (9) años de reclusión; TERCERO: Se condena al acusado M.D.S., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 20 de abril de 1999, a requerimiento de M.D.S., en representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 15 de abril del 2000, a requerimiento de M.D.S., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente M.D.S., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente M.D.S., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 20 de abril de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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