Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Abril de 2008.

Fecha23 Abril 2008
Número de sentencia16
Número de resolución16
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/04/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.C.F.

Abogado(s): Dr. C.M.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s): Secretaría de Estado de Obras Públicas, Comunicaciones

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de abril del 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de revisión y suspensión interpuesto por R.C.F. en contra de la sentencia firme dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de junio del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. C.B.M.N., abogado de la parte impetrante R.C.F., en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. R.V.F., abogado de la parte interviniente Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en la lectura de sus conclusiones;

Oído a la Dra. I.B.A., abogada de la parte interviniente Junta de Vecinos del Condominio Las Villas, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto las instancias depositadas en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de enero del 2008, solicitando la revisión y suspensión de la sentencia dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, las cuales terminan así: “(Revisión) Primero: Declarar admisible el recurso de revisión; Segundo: Admitir como interviniente forzoso a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Tercero: Anular la sentencia recurrida, de conformidad a lo establecido en el artículo 434 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, en consecuencia, dictar directamente la sentencia del caso, sobre la absolución de la imputada recurrente, R.C.F., ordenando su libertad en caso de encontrarse apresada; Cuarto: En el supuesto de los casos, de entender, que sea necesaria una nueva valoración de las pruebas, ordenar la celebración de un nuevo juicio”; y (Suspensión) “Primero: Suspender la ejecución de la sentencia recurrida; Segundo: Disponer la libertad condicional de la condenada, en caso de que se encuentre apresada al momento del fallo”;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que el 4 de febrero del 2008 declaró admisible la revisión solicitada y fijó audiencia para conocerla contradictoriamente por las partes en conflicto;

Resulta, que R.C.F. fue sometida a la acción de la justicia por el Secretario de Estado de Obras Públicas Ing. M.V.M. el 22 de octubre del 2002, por violación de la Ley 687, artículos 9.1 del Reglamento No. 346 del 11 de septiembre de 1982 y 13 de la Ley 675 del 31 de agosto de 1944;

Resulta, que para conocer de esa querella fue apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual produjo la sentencia objeto del presente recurso de revisión el 16 de junio del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de la ciudadana R.C.F. por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpable a la ciudadana R.C.F. de violar la Ley 687, del 27 de julio de 1982, en perjuicio de la Junta de Vecinos del Condominio Las Villas; TERCERO: Se condena a la ciudadana R.C.F. a cumplir una pena de seis (6) meses de prisión correccional, en virtud del artículo 23 de la Ley 687, del 27 de julio de 1982, además del pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil, interpuesta mediante ministerio abogadil por la Junta de Vecinos del Condominio Las Villas a través de su presidente S.E.J.R., en contra de la ciudadana R.C.F., en cuanto a la forma por estar conforme con la ley; QUINTO: Se condena a la ciudadana R.C.F. al pago de una indemnización en beneficio de la Junta de Vecinos del Condominio Las Villas, representada en la presente instancia por su presidente S.E.J.R., cuyos montos pecuniarios serán liquidados por estado, según lo previsto en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Se condena a la ciudadana R.C.F. al pago de las costas civiles del procedimiento, cuya distracción se ordena en provecho de la abogada concluyente, Dra. I.B.M., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; SÉPTIMO: Se dispone mediante la sentencia interviniente la obligación de corregir las irregularidades de la obra construida ilegalmente cuyo cumplimiento se pone a cargo de la ciudadana R.C.F., en mérito del artículo 25 de la Ley 687, del 27 de julio de 1982; OCTAVO: Se comisiona al ministerial A.F.M., alguacil de estrados de esta Sala Judicial, para la notificación de la sentencia interviniente en la especie juzgada”;

Resulta, que la misma fue recurrida en apelación, y apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, desestimó dicho recurso el 24 de mayo del 2007; que asimismo la Cámara Penal de esta Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación que se interpuso en contra de esa sentencia, el 23 de agosto del 2007;

Resulta, que en la fecha ya indicada arriba R.C.F. elevó las instancias de revisión y suspensión, aduciendo en la primera que ha sometido documentos que no fueron conocidos en las audiencias de fondo, los que por su naturaleza demuestran fehacientemente la inexistencia del delito por el cual fue condenada;

Considerando, que el artículo 428 del Código Procesal Penal dispone en su ordinal 4to. que procede la revisión de la sentencia firme de cualquier jurisdicción, “Cuando después de una condenación sobreviene o se revela un hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho”;

Considerando, que R.C.F. ha sometido en apoyo de la revisión que solicita los siguientes documentos no conocidos en las audiencias de fondo: a) Certificación de la secretaría de Estado de Obras Públicas, donde se hace constar que la señora R.C.F. no fue quien construyó las mejoras por las cuales fue sometida por la referida Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, sino que ella adquirió el apartamento del condominio con las mismas; b) Una declaración jurada de F.A.P., hijo de J.M.P., vendedora del inmueble a la impetrante;

Considerando, que la impetrante ha sometido dos documentos que ponen de relieve la posibilidad de que no fuera ella la constructora de las mejoras que causaron su sometimiento a la justicia por la violación de las Leyes 346 y 675, de 1982, la primera y de 1944, la segunda;

Considerando, que asimismo el abogado que representó en la audiencia del 19 de marzo del 2008 a la Secretaría de Estado de Obras Públicas, puso de manifiesto que dicha secretaría desistió de la querella en contra de R.C.F., al comprobar que ella no fue la constructora de esas mejoras;

Considerando, que el Reglamento No. 346, para la aplicación de la Ley 687 de 1982, dispone que para construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera alterar un edificio o estructura pública o privada es necesario someter los planos correspondientes, para su aprobación a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

Considerando, que como se observa la propia querellante admitió que la imputada no fue la constructora de las mejoras que dieron lugar a su sometimiento por dicha secretaría, por lo que obviamente procede que la sentencia que la condenó sea revisada.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después haber deliberado, y vistos los artículos 428, ordinal 4to., 433 y 434 del Código Procesal Penal,

Falla:

Primero

Declara con lugar el recurso de revisión incoado por R.C.F. el 18 de enero del 2008, en contra de la sentencia dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 16 de junio del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Anula la referida decisión y ordena el envío del caso a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que determine el tribunal de primer grado que deberá hacer una nueva valoración de la prueba, en virtud del artículo 434, numeral 2, del Código Procesal Penal; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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