Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2002.

Número de resolución17
Fecha06 Marzo 2002
Número de sentencia17
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.M.O.A. (a) A., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identificación personal No. 50751 serie 18, domiciliado y residente en la calle M.T.S.N. 10 de La Caleta, Distrito Nacional, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 28 de agosto del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M., en representación del nombrado P.M.O.A., en fecha 4 de abril del 2001, en contra de la sentencia de fecha 3 de abril del 2001, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al acusado P.M.O.A. (a) A., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 2 y 39, párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, de fecha 18 de octubre de 1965; y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de dos (2) años de reclusión menor y al pago de una multa ascendente a la suma de Mil Pesos (RD$1,000.00); Segundo: Se le condena al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Se ordena la confiscación de la pistola marca Lorcin, Cal. 380, numeración no legible y su puesta a la disposición del Estado Dominicano'; SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones de la defensa por improcedentes; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Se condena al nombrado P.M.O.A., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de septiembre del 2001 a requerimiento del Dr. J.M. actuando a nombre y representación del recurrente P.M.O.A., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 13 de diciembre del 2001 a requerimiento de P.M.O.A., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente P.M.O.A. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente P.M.O.A. (a) A. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 28 de agosto del 2001 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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