Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Febrero de 2005.

Número de resolución17
Número de sentencia17
Fecha16 Febrero 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/2/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): A.H.P.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de febrero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.H.P., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-1215978-5, domiciliado y residente en la calle Enriquillo No. 13 de Los Guaricanos del sector V.M. del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 23 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 1ro. de mayo del 2002 a requerimiento de A.H.P., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884 y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 11 de diciembre del 2000 los señores Y.P.V. y Y.Z.P. se querellaron contra A.H.P., acusándolo del homicidio de un hijo de ellos, menor de edad; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, el cual emitió la providencia calificativa en fecha 23 de mayo del 2001; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual emitió su fallo el 21 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 23 de abril del 2002, y su dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.H.P., en representación de sí mismo, en fecha 21 de noviembre del 2001, en contra de la sentencia marcada con el No. 420-01, de fecha 21 de noviembre del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al nombrado A.H.P., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-15978-5 (Sic), domiciliado y residente en la calle Enriquillo, No. 13, Los Guaricanos, Distrito Nacional, culpable de violar el artículo 295 del Código Penal Dominicano, y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y el artículo 126 de la Ley 14-94, en perjuicio del hijo menor de Y.Z.P. y G.P.V.; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; Segundo: Condena a A.H.P., al pago de las costas penales del procedimiento'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado A.H.P. al pago de las costas penales del proceso";

Considerando , que el recurrente A.H.P. al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene alguna violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que la Corte a-qua para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que por las declaraciones del procesado ante este tribunal, los testigos, la parte agraviada y por los documentos que reposan en el expediente, han quedado establecidos, de manera incontrovertibles, los siguientes hechos: 1) Que entre el acusado A.H.P. y el padre del menor occiso, J.P., se inició una discusión por rencillas personales a consecuencia del incendio de la casa de la madre de este último, del cual se acusaba al procesado; 2) Que la mad re del occiso, al comparecer en el juicio ante esta corte, identifica al acusado como la persona que le dio muerte a su hijo, y que éste le dio varias heridas con un cuchillo, mientras se encontraba en los brazos de su padre, siendo el niño un menor de un año y nueve meses, quien tenía la pierna derecha totalmente amputada; 3) Que mientras el padre tenía al menor cargado le clamaba al acusado que no hiriera al niño, el acusado procedió a lanzar estocadas; 4) Que a consecuencia de la herida en el abdomen, el menor murió de hemorragia interna según certificado médico legista, lo que está corroborado por el informe de patología forense; 5) Que después de la ocurrencia de los hechos se presentaron los miembros de la Policía Nacional deteniendo al nombrado A.H.P., quien aún portaba el cuchillo con el cual mató al menor, siendo sometido a la acción de la justicia; 6) Que de conformidad con el acta de necropsia, la muerte del menor se produjo a consecuencia de shock hemorrágico, causado por la herida que recibió; b) Que de conformidad con la instrucción del proceso, el acusado actuó injustificadamente frente al menor, hoy occiso, ya que no medió entre el padre del menor J.P. y el acusado una situación que llevara al extremo de tener que acuchillarlo causándole la muerte, a menos que no fuese la posible discusión que pudo surgir entre éste y el padre del menor por la reclamación del incendio de la casa de la madre del señor J.P., y el acusado no tomó en consideración que el padre tenía a su niño pequeño en los brazos, menor que no podía dejar en el suelo ya que éste carecía de un miembro inferior y que no podía valerse por sí mismo";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente A.H.P., el crimen de homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó al acusado recurrente a quince (15) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.H.P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 23 de abril del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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