Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 1998.

Número de sentencia18
Fecha19 Marzo 1998
Número de resolución18
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de marzo de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.G.M., dominicano, mayor de edad, contra la sentencia No. 325-B, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de noviembre de 1995, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría del Tribunal a-quo, el 27 de noviembre de 1995, a requerimiento del Dr. V.S., actuando a nombre y representación de I.G.M., en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 687, artículo No. 17, inciso a), b) y c), que deroga el Título IV de la Ley No. 675, artículo No. 13 modificado por la Ley No. 3509, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcción y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo del formal sometimiento hecho por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, a través de la Dirección General de Planeamiento Urbano por ante el Magistrado Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, en contra del nombrado I.G.M. por violación a la Ley 687 sobre Urbanización, O.P. y Construcción, el susodicho Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, dictó el 28 de junio de 1994, una sentencia marcada con el No. 399/93, cuyo dispositivo se copia más adelante; y b) que sobre el recurso interpueto, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición interpuesto en fecha 17 de mayo de 1995, contra la sentencia No. 44, de fecha 9 de febrero de 1995, dictada por esta Primera Cámara Penal, cuyo dispositivo dice así: `Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.I.M., contra la sentencia dictada el 23 de junio de 1994, cuyo dispositivo dice así: `Primero: Se pronuncia el defecto contra I.G.M., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; Segundo: Se declara culpable al nombrado I.G.M. de violar la Ley No. 687, artículo 17, incisos a, b y c, que deroga el Título IV de la Ley No. 675, artículo 13, modificado por la Ley No. 3509, en consecuencia se condena a: A) Pago de todos los impuestos adeudados al A.D.N.; B) Al pago de una multa de Doscientos Pesos Oro (RD$200.00); C) 60 días de prisión; D) Se ordena la demolición inmediata de la anexidad construída en el edificio, urb. en la calle B esquina calle C, residencial A. de esta ciudad, para lo cual se faculta a la DGPU del Distrito Nacional; Tercero: Se condena al nombrado I.G.M., al pago de las costas del procedimiento (Fdos. Licda. P.N.V.M., Juez-Presidente; P.A.B.T., S., por haber sido hecho conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Se confirma la sentencia recurrida; Tercero: Se condena al recurrrente al pago de las costas, en favor y provecho del Dr. H.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.- (Fdos. L.. M.C.G.B., Juez-Presidente; I.M.B. de Quezada, Secretaria) por haber sido hecho conforme a la ley'; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso se declara inadmisible el recurso por tardío y porque el procesado hizo defecto nuevamente; TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida"; "En cuanto al recurso incoado por I.G.M., prevenido":

Considerando, que el recurrente en casación I.G.M., en el momento de interponerlo, ni posteriormente, ha expuesto los medios en que lo fundamenta, pero, como el ejercicio de su recurso en su calidad de prevenido, obliga a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, suplir todos los medios que fueren necesarios en provecho del mismo, aún éste no los haya indicado al momento de suscribir el recurso en la secretaría del tribunal o con posterioridad, resulta procedente, en consecuencia, analizar la sentencia impugnada con el propósito de verificar si la ley estuvo correctamente aplicada;

Considerando, que la Cámara a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, en contra del prevenido recurrente, que lo declara culpable y fallar como lo hizo, dio por establecido, mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados en la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que en el expediente consta una comprobación mediante una visita al lugar de los hechos y en donde se constató la ocupación de las áreas; b) que reposa también en el expediente una certificación con relación a las comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la notificación por la Dirección de Planeamiento Urbano del referido ayuntamiento; c) que de los hechos y circunstancias del proceso la Jueza a-qua pudo apreciar que la construcción realizada por el procesado, ocupa áreas comunes, que violentan disposiciones municipales, así como la renuncia del mismo a acatar las intimaciones que le fueron hechas; d) que por todo lo antes expuesto, el nombrado I.G.M. realizó una ocupación ilegal de un terreno y al mismo tiempo, hizo uso inadecuado de unos linderos en la calle B esquina calle C (Residencial Alexandra);

Considerando, que como se advierte, la sentencia impugnada contiene una relación de los hechos de la causa y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, verificar que en el fallo impugnado se ha hecho una correcta aplicación de la ley, en consecuencia el recurso del prevenido recurrente debe ser desestimado;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos la sentencia impugnada en lo que concierne al interés del prevenido recurrente, no contiene vicio alguno que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Desestima el recurso de casación interpuesto por el prevenido I.G.M., en contra de la sentencia No. 325-B, del 23 de noviembre de 1995, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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