Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 1999.

Fecha28 Enero 1999
Número de resolución18
Número de sentencia18
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el acusado N.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 47169, serie 23, residente en la Av. Circunvalación No. 110, de San Pedro de Macorís, contra la providencia calificativa dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís de fecha 12 de mayo de 1989, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admite como regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.P.P., abogado, a nombre y en representación del Dr. N.C.R., contra la providencia calificativa dictada en fecha 15 de febrero de 1989, por la Juez de Instrucción de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice: Resolvemos: Declarar que existen suficientes indicios, serios, graves y concordantes para inculpar al nombrado Dr. N.C.R., del crimen de estupro, en razón de las motivaciones arriba expuestas; Mandamos y ordenamos: 'Primero: Que el procesado N.C.R., sea enviado por ante el Tribunal de Primera Instancia en sus atribuciones criminales y se le juzgue de acuerdo a la ley de la materia'; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes, la providencia calificativa dictada en fecha 15 de febrero de 1989, por la Juez de Instrucción de este Distrito Judicial; TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión al inculpado y a la parte civil constituida; CUARTO: Ordena el envío del presente proceso por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a los fines de ley";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento de San Pedro de Macorís, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 23 de junio de 1989;

Visto el auto dictado el 19 de enero de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., V.J.C.E. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios de la Cámara de Calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953 sobre Procedimiento de Casación; que a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final establece que las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene por fundamento el criterio de que los procesados cuando son enviados al tribunal criminal pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que por tanto, el presente recurso de casación no es viable ni admisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el procesado N.C.R., contra la providencia de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís de fecha 12 de mayo de 1989, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente proceso judicial al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, vía Procuraduría General de la República, para los fines de ley correspondientes.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR