Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Febrero de 2000.

Fecha09 Febrero 2000
Número de sentencia18
Número de resolución18
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de febrero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.G.S., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0715514-5, domiciliada y residente en la manzana 6, edificio 2 H, del sector Las Caobas, de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 1998, por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. H. De la Mota, en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación de la recurrente Victoria Gil Santos;

Oído a la Dra. A.E.O., en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación del interviniente R.M.V. E;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 24 de agosto de 1998, en la secretaría de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por el Dr. H. De la Mota, a requerimiento de V.G.S., parte civil constituida, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención de R.M.V., suscrito el 27 de diciembre de 1999, por su abogada, Dra. A.E.O.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un sometimiento formulado por la Dirección General de Planeamiento Urbano, mediante acta de sometimiento No. 003061 del 2 de mayo de 1997, instrumentada por un inspector del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a cargo del nombrado R.M.V., por violación a la Ley No. 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, del 14 de agosto de 1944, fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 26 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia en el de la sentencia recurrida; b) que del recurso de apelación interpuesto por R.M.V., intervino la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público. Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.E.O., a nombre y representación de R.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, marcada con el No. 70-97 del 26 de agosto de 1997, por haber sido hecho conforme a la ley, y cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Sobre el incidente de incompetencia presentado por la parte prevenida R.V., por conducto de su abogado, se rechaza por improcedente y mal fundado, carente de base legal; Segundo: Se declara culpable al señor R.V., de haber violado el artículo 17 de la Ley 687 y la Ley 6232, en consecuencia se le condena al pago de una multa de Mil Pesos Oro (RD$1,000.00); Tercero: Se ordena la demolición de la anexidad realizada en el tercer nivel de la manzana 6, edificio 2H, Las Caobas, de esta ciudad; Cuarto: Se condena al pago de las costas"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia se declara no culpable al prevenido R.V., de violar el artículo 17 de la Ley 687 y la Ley 6232, y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, por insuficiencia de pruebas. Se declaran las costas penales de oficio; TERCERO: Se levanta la declinatoria de demolición contenida en el ordinal tercero de la sentencia revocada, al encontrarse reunidos los requisitos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 687 del 27 de julio de 1982; CUARTO: Se condena a V.G.S., al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de la Dra. A.O., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de V.G.S., parte civil constituida:

Considerando, que la recurrente V.G.S., en su calidad de parte civil constituida, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, ni al momento de declararlo en la secretaría del Juzgado a-quo, ni posteriormente por medio de un memorial, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero, Admite a R.M.V. como inteviniente en el recurso de casación interpuesto por Victoria Gil Santos, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 4 de agosto de 1998, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Victoria Gil Santos; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. A.E.O.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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