Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Junio de 2001.

Número de sentencia18
Fecha06 Junio 2001
Número de resolución18
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de junio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por A.A.O.C., dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, cédula de identificación personal No. 13872, serie 53, domiciliado y residente en la calle A.R.N. 7, Bayona, D.N., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 20 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación ya mencionada, el 23 de octubre de 1998, a requerimiento del Dr. F.M., actuando a nombre y representación del recurrente, en la que no se indica cuáles son los agravios contra la sentencia recurrida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales aplicados en la especie, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que son hechos incontrovertibles dimanados de la sentencia recurrida y de los documentos en ella mencionados, los siguientes: a) que con motivo de una querella formulada por L. delC.G.R., en contra del nombrado A.A.O.C. y de J.C.V., acusándolos de haberla violado sexualmente, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó al Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera la sumaria de ley en contra de los acusados; b) que en efecto dicho magistrado dictó su providencia calificativa enviando al tribunal criminal a A.A.O.C., el 5 de septiembre de 1996; c) que para conocer del fondo fue apoderado el Juez de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando su sentencia el 31 de julio de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia cuyo recurso de casación se examina, proveniente de la Corte a-qua; d) que ésta intervino por el recurso de alzada interpuesto por el acusado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.G., por sí y por el Dr. J.A.D.L., en representación del nombrado A.A.O.C., en fecha 7 de agosto de 1997, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1997, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al acusado A.A.O.C., culpable de violar el artículo 332 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de L. delC.G.R.; en consecuencia, se le condena a cinco (5) años de reclusión, y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la señora L. delC.G.R., por medio de sus abogados constituidos, por haber sido hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo de dicha constitución se condena al acusado A.A.O.C., al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho de la persiguiente; Tercero: Se condena al acusado A.A.O.C., al pago de las costas civiles, a favor y provecho de los Licdos. G.R. y J.L.R., por éstos haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado A.A.O.C. a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión y al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), en favor y provecho de la señora L. delC.G.R.; TERCERO: Se condena al acusado A.A.O.C., al pago de las costas penales";

Considerando, que aún cuando el acusado no ha depositado memorial contentivo de los medios de casación, ni tampoco formuló sus agravios en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, como manda el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, a pena de nulidad, por tratarse de un procesado, a quien no se aplica lo anterior, procede examinar el recurso;

Considerando, que para proceder como lo hizo la Corte a-qua se basó esencialmente en las pruebas que le fueron aportadas en el plenario, donde quedó establecido que en efecto el acusado A.A.O.C. violó sexualmente a la querellante, cometiendo el crimen de estupro, previsto por el artículo 332 del Código Penal, sancionado con penas de tres (3) a seis (6) años de detención (hoy modificado por la Ley 24-97), por lo que al condenarlo a tres (3) años de privación de libertad, la corte se ajustó a la ley;

Considerando, que asimismo la deleznable acción del acusado le ocasionó daños morales y materiales a la querellante, quien constituida en parte civil obtuvo la fijación de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), en aplicación del artículo 1382 del Código Civil, lo que también fue realizado dentro del marco de la ley;

Considerando, que la motivación de la sentencia, en cuanto al interés del acusado, se ajusta a lo dispuesto en su dispositivo, y lo justifica plenamente, por lo que no existe ninguna razón para anular la sentencia impugnada.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma el recurso de casación incoado por A.A.O.C., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 20 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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