Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2003.

Fecha03 Diciembre 2003
Número de sentencia18
Número de resolución18
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de diciembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por O.A.T., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en el barrio Las Flores No. 119 del Km. 28 de la Autopista Duarte, distrito municipal de P.B.; R. o R.R.S., dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identificación personal No. 30480 serie 25, domiciliado y residente en Los Corazones sección de El Seybo, y M.V.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identificación personal No. 14669 serie 16, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 27 del Km. 22 de la Autopista Duarte del municipio Santo Domingo Oeste, acusados, contra la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en atribuciones criminales el 2 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de octubre del 2001 a requerimiento del Dr. J.B.S. a nombre y representación de O.A.T., recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vistas las actas de los recursos de casación levantadas en la secretaría de la Corte a-qua en fechas 9 y 10 de octubre del 2001, a requerimiento de R.R.S. y M.V.M., acusados, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Lic. F.E.E., en su calidad de abogado del recurrente O.A.T.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 265, 266, 331, 379, 383 y 385 del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se examinan, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de marzo de 1997 fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados O.A.T.P. o T.P., P.S. de los Santos, M.V.M., ex raso R. o R.R.S., conjuntamente a J. y J., estos dos últimos prófugos, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, como presuntos sospechosos de asociación de malhechores, estupro, robo de noche, cometidos por dos o mas personas ejerciendo violencia y en casa habitada; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, dictó el 30 de diciembre de 1998 providencia calificativa, enviando a los acusados, al tribunal criminal; c) que apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó sentencia el 11 de noviembre de 1999, y su dispositivo figura copiado en la decisión recurrida; d) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por los procesados y la parte civil constituida, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 2 de octubre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por: a) El Lic. J.B.S., en representación de los señores O.A.T. y P.S., en fecha doce (12) de noviembre del 1999; b) El nombrado R.R., en representación de sí mismo, en fecha doce (12) de noviembre de 1999; c) El nombrado M.V.M., en representación de sí mismo, en fecha doce (12) de noviembre del 1999); d) El Dr. J.F.S., en representación de la señora M.A. y el señor M.A.R., en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1999; todos contra sentencia de fecha once (11) de noviembre de 1999, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el expediente en cuanto a J.A.C., y un tal J., para ser juzgados en su oportunidad; Segundo: Declarar, como al efecto declara a R.A.T.P., M.V.M., P.S. de los Santos y R.R.S., de generales que constan en el expediente, culpables de los crímenes de asociación de malhechores, robo con violencia y violación, hechos previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 379, 383, 384 y 385 del Código Penal y el artículo 331 de la Ley 24-97 y en virtud del principio del no cúmulo de penas se les condena a cada uno a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión; Tercero: Se condena a los acusados al pago de las costas penales; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por la señora M.A.D., por haber sido hecha conforme a la ley, y en cuanto al fondo, se condena a los acusados al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) como justa reparación de los daños materiales y morales sufridos; Quinto: Se condena a los acusados R.A.T.P., M.V.M., P.S. de los Sanos y R.R.S., al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción de los mismos a favor del Dr. J.F.S.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia se condena a los nombrados O.A.T.P., M.V.M., P.S. de los Santos y R.S., a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) a favor de la señora M.A.D., por los daños morales y materiales sufridos por ella; TERCERO: Se condena a los nombrados O.A.T.P., M.V.M., P.S. de los Santos y R.S., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de O.A.T., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente O.A.T., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado obliga al examen de la misma para determinar si la ley ha sido bien aplicada; En cuanto al recurso de R. o R.R.S. y M.V.M., acusados y personas civilmente responsables:

Considerando, que los citados recurrentes indican en su memorial de casación violaciones a reglas de procedimiento y a la Constitución, pero no desarrollan ni en forma sucinta ninguno de sus medios para justificar su recurso; pero, como los impugnantes tienen la calidad de acusados, se precisa, al tenor de lo que ordena la ley sobre la materia, que la sentencia impugnada sea analizada, de manera que se pueda determinar si las normas legales fueron correctamente aplicadas;

Considerando, que la Corte a-qua, para modificar la sentencia, dio por establecido mediante las pruebas que le fueron aportadas en las audiencias celebradas que los nombrados O.A.T.P., P.S. de los Santos, M.V.M. y el ex raso R. o R.R.S.P.N., penetraron en la casa del señor M.A.R., aprovechando la ausencia de este, amordazaron a su esposa M.A. y a su sobrino L.R.A. y a la madre de ella, D.D., sustrajeron Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Pesos (RD$44,900.00) y Un Mil Dólares (US$1,000.00), 4 relojes, 1 anillo de oro, 1 caja de cápsulas para pistola, 5 pasaportes, prendas de vestir y violaron sexualmente a la señora M.A., que aunque ellos negaran los hechos fueron plenamente identificados por los agraviados;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen el crimen de asociación de malhechores, robo agravado, violación sexual, penalizado por los artículos 265, 266, 379, 383, 385 y 331 del Código Penal con reclusión de cinco (5) a veinte (20) años, por lo que al condenar la Corte a-qua a los acusados a quince (15) años de reclusión, aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso interpuesto por O.A.T., en su calidad de persona civilmente responsable en contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones criminales, el 2 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza los recursos de casación interpuestos por los acusados O.A.T., R. o R.R.S. y M.V.M.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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