Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2007.

Número de sentencia18
Número de resolución18
Fecha05 Diciembre 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/12/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Coordinadora de la Unidad de Niñez, Familia

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de diciembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Coordinadora de la Unidad de Niñez y Familia, Licda. K.M.M., contra la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de julio del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de la Licda. K.M.M., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, depositado en la secretaría del Juzgado a-quo el 23 de julio del 2007, mediante el cual interpone y fundamenta dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación depositado por el Dr. T.D.Á. y el Lic. M.S.P., actuando a nombre y representación de la razón social Casa de las Modelos;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 17 de septiembre del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, la Licda. K.M.M., Procurador Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, y fijó audiencia para el 24 de octubre del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y la Ley 437-06, que establece el Recurso de Amparo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la solicitud del recurso de amparo instrumentado por la razón social Casa de las Modelos, fue apoderada la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 20 de julio del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar regular y válida la presente acción constitucional de amparo a requerimiento de la razón social La Casa de las Modelos, por órgano del L.. M.S.P. y del Dr. T.D.Á., en contra de la resolución No. 221/2007, de fecha 3 de junio del 2007, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción en funciones de Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Nacional; Segundo: En cuanto al fondo, ordena al Ministerio Público, en la persona del Fiscal del Distrito Nacional, Dr. J.M.H., y sus adjuntos, el cese de la medida impuesta a la razón social La Casa de las Modelos, y ordena, en consecuencia, la apertura de la misma, por las razones precedentemente señaladas; Tercero: Declara la presente sentencia ejecutoria y sobre minuta no obstante cualquier recurso; Cuarto: Rechaza fijar astreinte por resultar innecesario; Quinto: Declara el proceso libre de costas”;

Considerando, que la recurrente, en su escrito de casación, fundamenta su recurso, alegando en síntesis, lo siguiente: “Primer medio: Violación de disposiciones de orden legal; que según la motivación aportada por el recurrente el señor J.Á.Z., por la cual solicita un recurso de amparo es impugnando la resolución No. 221-2007 de fecha 3 de junio del 2007, que dispone el cierre del establecimiento, no así las actuaciones del Ministerio Público, ya que las mismas han sido apegadas a la ley y al debido proceso, pero dejaron vencer los plazos para interponer un recurso de apelación, contra dicha resolución y es por eso que se trata de realizar la maniobra a través de un recurso de amparo obtener la variación de una medida de coerción, cuando la Constitución y las leyes establecen claramente el procedimiento; que de igual manera el Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, motiva su decisión en la falta de justificación que realiza el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción cuando ordena el cierre temporal del establecimiento, lo que indica claramente que lo que se está tratando de impugnar es una decisión judicial para la cual no es la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia la jurisdicción competente, según lo contempla la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 71, y el artículo 3 de la Ley 437-06 sobre A., manifiesta que “La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: Cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial”; Segundo medio: Errónea aplicación de la Ley 437-06, que establece el Recurso de A.; que la aplicación combinada de los artículos 1 y 2 de la Ley 437-06 del 30 de noviembre del 2006 establece que el recurso de amparo procede toda vez que exista un acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o las garantías explícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual y demás derechos individuales; que a través de la medida de coerción impuesta mediante la resolución No. 221-2007 por el Juez de la Instrucción no se violenta ningún derecho fundamental, toda vez que la disposición de cierre temporal del establecimiento que operaba se dispone por el proceso de investigación del Ministerio Público ante la comisión de un hecho punible, no violentando bajo ninguna circunstancia el derecho sobre la propiedad del inmueble; que queda claramente establecido que no se ha violentado ningún derecho fundamental ya que la resolución que establece el cierre temporal del establecimiento es una decisión jurisdiccional, a la cual la persona que representa el establecimiento Casa Tablo o Casa de las Modelos como administrador el señor E.A.A., estuvo presente en la audiencia, fue escuchado y debidamente representado por su abogado no se refiere a los derechos de propiedad del inmueble, permite al Ministerio Público concluir las investigaciones en torno a la comisión del hecho punible que se realizaba en dicho establecimiento contrario al orden público y las buenas costumbres, y la sentencia No. 103-007 del 20 de julio del 2007 motiva su decisión específicamente en la disposición de cierre provisional del referido establecimiento; que la acción de amparo no será admisible en los casos cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial; que los derechos de las partes de intervenir en los procesos de carácter penal, han sido salvaguardados, en virtud de lo estipulado en la legislación nacional”;

Considerando, que ciertamente, como expone la parte recurrente, entre otros argumentos, el Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, motiva su decisión en la alegada falta de justificación en que incurre el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, cuando ordena el cierre temporal del establecimiento de que se trata; siendo esta motivación uno de los casos excluyentes que dispone de manera expresa el artículo 3 de la Ley 437-06 sobre A., al establecer que: “La acción de amparo no será admisible en los siguientes casos: Cuando se trate de actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial”; por consiguiente, sin necesidad de examinar los demás argumentos planteados, procede acoger el referido recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Coordinadora de la Unidad de Niñez y Familia, Licda. K.M.M., contra la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de julio del 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la referida decisión y envía el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que mediante el sistema aleatorio asigne una sala, con excepción de la Sexta Sala; Tercero: Declara de oficio el pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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