Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Septiembre de 2008.

Número de resolución18
Número de sentencia18
Fecha10 Septiembre 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/09/2008

Materia: Criminal

Recurrente(s): P.L.G.

Abogado(s): L.. D.H.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de septiembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.L.G., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle Respaldo 13, núm. 64 del barrio Libertad en el sector de Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte, imputado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. D.H.P., defensora pública, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual P.L.G., por intermedio de su abogada, L.. D.H.P., defensora pública, interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría general de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo el 15 de abril de 2008;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 27 de junio de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 6 de agosto de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 19 de febrero de 2007 el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia de Santo Domingo adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), L.. V.R.T.M., apoderó a la Jueza Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo, para el conocimiento de la audiencia preliminar contra P.L.G., imputado de violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado del proceso el Segundo Juzgado de la Instrucción del referido distrito judicial, el 27 de abril de 2007, dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su fallo el 23 de octubre de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara al imputado P.L.G., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, recluído en La Victoria, culpable de violar las disposiciones de los artículos 5-a 6-a y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia lo condena a cinco (5) años de reclusión, en una cárcel del Estado Dominicano, y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00); SEGUNDO: Condena al imputado P.L.G., al pago de las costas penales; TERCERO: Ordena el decomiso e incineración de la droga ocupada como cuerpo del delito; CUARTO: Convoca a las partes del proceso para el próximo 30 de octubre de 2007, a las 9:00 A.M., para dar lectura íntegra a la presente decisión. Vale citación para las partes representadas”; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado, intervino la resolución ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de marzo de 2008, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Licda. D.H. de P., a nombre y representación del señor P.L.G., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes”;

Considerando, que el recurrente propone en su escrito de casación los medios siguientes: “Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada; Segundo Medio: Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión”;

Considerando, que en el desarrollo de ambos medios, analizados en conjunto por su estrecha vinculación, el recurrente sostiene: “la Corte a-qua declaró inadmisible administrativamente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente el 12 de febrero de 2008, bajo el alegato de que el recurrente no atacó la sentencia impugnada, que sólo se limitó a hacer una ligera exposición de los hechos y a copiar la sentencia y algunos artículos del Código Procesal Penal, sin señalar de manera correcta los motivos del recurso, la norma violada y la solución pretendida como lo dispone el artículo 418 del Código Procesal Penal, con lo que la Corte evade su responsabilidad de convocar a las partes a los fines de que se conozca el recurso de apelación y posteriormente decidir la pertinencia o no del mismo, siendo evidente que no es cierto que el recurrente no haya atacado la sentencia”;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que para la Corte a-qua declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por el imputado, dijo haber dado por establecido lo siguiente: “Que del examen de las actuaciones recibidas esta Corte ha podido determinar que el recurrente en su recurso no ataca la sentencia impugnada y se limitó hacer una ligera exposición de los hechos y a copiar la sentencia impugnada y algunos artículos del Código Procesal Penal, pero no señala de manera concreta el fundamento de los motivos del recurso, ni cuál fue la norma violada y la solución pretendida, como lo dispone el artículo 418 Código Procesal Penal, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible”;

Considerando, que contrario a lo aducido por la Corte a-qua, conforme ella misma señala en una parte de su sentencia, el recurrente, por medio de su recurso de apelación, propuso los siguientes cuatro medios: “violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que ocasionen indefensión, ilogicidad en la motivación de la sentencia e ilegalidad de la prueba”; los cuales fueron ampliamente desarrollados y así consta en la indicada decisión; por lo que era deber ineludible de la Corte a-qua proceder al análisis y ponderación de los mismos, ya fuese para acogerlos o rechazarlos, y no declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentación como erróneamente lo hizo; por consiguiente, procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por P.L.G., contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de marzo de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; y en consecuencia casa dicha decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Cámara apodere una de sus salas, mediante sistema aleatorio, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR