Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2001.
Número de sentencia | 20 |
Número de resolución | 20 |
Fecha | 13 Junio 2001 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de junio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.E., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0543063-1, domiciliada y residente en la calle Libertad No. 17-A, del sector Los Mameyes, de esta ciudad, prevenida, contra la sentencia dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado del Primera Instancia del Distrito Nacional, el 9 de diciembre de 1999, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo, el 23 de marzo del 2000, a requerimiento de la recurrente;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta por F.H. contra A.M.E., ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, en esta ciudad, por violación a las Leyes 687 y 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, fue apoderado del fondo del conocimiento de la prevención el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, del Distrito Nacional, el cual dictó el 30 de junio de 1998, en atribuciones correccionales una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara culpable a la nombrada A.M.E., de violar el artículo 17 de la Ley 687 en sus incisos a, b y c, de la Ley 687, y el artículo 13 de la Ley 675, modificada en su artículo 111 por la Ley 3509, y en consecuencia; SEGUNDO: Se ordena la demolición de la escalera que penetra al callejón ubicado en la vivienda de la prevenida, el cual está en la parte lateral de dicha vivienda, ubicada en la calle Libertad No. 17, atrás, Los Mameyes, de esta ciudad; TERCERO: Se faculta a Obras Públicas Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los trabajos de demolición; CUARTO: Se condena al pago de las costas; QUINTO: Se comisiona al ministerial F.V.S., para la notificación de esta sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por A.M.E., intervino la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1999, en atribuciones correccionales por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido el presente recurso de apelación en contra de la sentencia No. 104-98 de fecha 30 de junio de 1998, por haber sido interpuesto en tiempo oportuno y conforme al derecho; SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia No. 104-98 de fecha 30 de junio de 1998 del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado; TERCERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil, por haber sido hecha conforme a la ley. En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes por improcedente y mal fundada"; En cuanto al recurso de Altagracia Mora Encarnación, prevenida:
Considerando, que el artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece lo siguiente: "El plazo para interponer el recurso de casación es de diez días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el acusado estuvo presente en la audiencia en la que ésta fue pronunciada o si fue debidamente citado para la misma. En todo otro caso, el plazo correrá a partir de la notificación de la sentencia";
Considerando, que la sentencia de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue notificada a la recurrente mediante acto de alguacil de fecha 5 de marzo del 2000, por lo que al incoar su recurso el 23 de marzo del 2000, lo hizo tardíamente, en consecuencia procede declarar inadmisible dicho recurso.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por A.M.E., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 9 de diciembre del 2000, por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior a esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.
Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.