Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Enero de 2002.

Fecha09 Enero 2002
Número de sentencia20
Número de resolución20
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de enero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D. de los Santos Polanco, dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle México No. 150 del sector Buenos Aires de H. de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de marzo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de marzo del 2001 a requerimiento de los Licdos. R.A.G.P. y A.U.M. a nombre y representación del recurrente D. de los Santos Polanco, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304 del Código Penal y 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella presentada el 9 de junio de 1998 por la señora M.B.P.C. contra D. de los Santos Polanco (a) Pipa por el hecho de haberle dado muerte a su hijo F.A.A. o F.F.A.; b) que en fecha 13 de junio de 1998 el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional sometió a D. de los S.P. como sospechoso de haberle dado muerte a F.A.A. o F.F.A.; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, emitió su providencia calificativa No. 205-98 de fecha 28 de septiembre de 1998 enviando a D. de los Santos Polanco al tribunal criminal por violación a los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal; d) que apoderada la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, el 15 de diciembre de 1998 dictó en atribuciones criminales una sentencia, cuyo dispositivo aparece copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de marzo del 2001, en virtud del recurso de alzada elevado por el acusado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D. de los Santos Polanco, en representación de sí mismo, en fecha 15 de diciembre de 1998, contra la sentencia No. 1660 de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, y en tiempo hábil, cuyo dispositivo es el siguiente; 'Primero: Se varía la calificación del expediente, a cargo de D. de los Santos Polanco; y en consecuencia se declara culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.A.A. o F.F.A.; en consecuencia, se le condena a siete (7) años de reclusión, se condena al acusado al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, interpuesta por M.B.P.P., en su calidad de madre del menor F.A.A. o F.F.A., a través de su abogado constituido y apoderado especial, por haber sido hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al acusado D. de los Santos Polanco, al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho de la persiguiente, por los daños causados por éste; Tercero: Se condena al acusado D. de los Santos Polanco, al pago de las costas civiles, a favor y provecho del D.S.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto de la parte constituida, por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto fondo, la corte obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, que condenó a D. de los S.P., a sufrir la pena de siete (7) años de reclusión mayor, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Se confirman los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Se condena al nombrado D. de los Santos Polanco, al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso incoado por D. de los Santos Polanco, acusado:

Considerando, que en lo que respecta al recurrente D. de los Santos Polanco, en su preindicada calidad de procesado, al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente mediante memorial, ha indicado los medios en que lo fundamenta, pero, por tratarse del recurso de un procesado, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar el aspecto penal de la sentencia para determinar si la ley ha sido correctamente aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios regularmente aportados a la instrucción de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 9 de junio de 1998, la señora M.B.P.C., interpuso querella formal por ante el Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, en contra del nombrado D. de los Santos Polanco (a) Pipa, acusándolo de haberle dado muerte a su hijo menor F.F.P.A., al inferirle herida con un cuchillo que portaba, en medio de un incidente que sostuvieron mientras se encontraban en un colmado próximo a la gallera del sector Buenos Aires de H., del Distrito Nacional, hecho ocurrido en fecha 1ro. de junio de 1998; b) Que en fecha 1ro. de junio de 1998 fue levantado el cadáver del nombrado F.A.A., por el médico legista del Distrito Nacional, presentando herida punzo penetrante en región superior izquierda del hemotórax izquierdo; c) Que existen además dos certificaciones de registro actas de defunción del occiso F.A.A., de fechas 13 de noviembre y 1ro. de diciembre de 1998, expedida por L.F.P.C., delegado de la Oficialía del Estado Civil del Distrito Nacional, Cementerio Nacional de la avenida M.G.; d) Que el acusado D. de los Santos Polanco, declaró ante el juzgado de instrucción lo siguiente: "Magistrado, íbamos los dos en una calle, él iba y yo venía por la calle de la gallera de Bayona; F.A., venía y yo lo saludé y él estaba borracho y cuando yo lo saludé él me contestó "dime, hijo de tu maldita madre", y yo le dije C. no me miente a mi mai, porque a tí no te gusta que te la mienten, yo le contesté: está bien tú eres un león, y él me contestó: sí yo soy un león, ¿y ahora qué? y entonces yo le dije: tú no tiene que mentarme mi mai, sí yo te la miento y yo le dije: dejemos eso así, tu ganaste, para que tú veas que yo gané, mira como yo gané, y me tiró con un machete y me cortó y ahí había mucha gente y uno me tiró un cuchillo, pero yo no se quién fue porque yo estaba mareado por la herida que él me había hecho con el machete y cuando yo cogí el cuchillo del suelo yo recapacité un poco, y después él me tiró un machetazo en el cuello y yo le metí el brazo y después yo para defenderme le tiré con el cuchillo y le di en el corazón, pero yo no tiré para darle en ese sitio, pero el diablo nunca está en su casa, y después yo me mandé y boté el cuchillo para una cañada"; y ante el tribunal de primer grado el acusado declaró, entre otras cosas, lo siguiente: "Discutimos, me tiró varios machetazos y me dieron un cuchillo, no sé quién fue, porque estaba mareado, cogí el cuchillo y le pegué sin querer al corazón"; y el acusado ante esta Primera Sala de la Corte de Apelación mantuvo las declaraciones ofrecidas ante el juez de instrucción; e) Que por los medios de prueba aportados en la instrucción de la causa, del análisis de las circunstancias que se plantean en los hechos, de las propias declaraciones del inculpado ante el juez de instrucción, así como ante el Juez del Tribunal a-quo, y ante esta corte de apelación, los hechos ocurrieron después de haber una conversación entre el occiso y el inculpado, en la cual según declara el acusado se le mencionó su madre, no pudiendo ésta corte de apelación determinar la existencia de rencillas personales con anterioridad al hecho entre ellos, sin embargo ha sido una afirmación constante del acusado D. de los Santos Polanco que actuó para defenderse, pues antes de inferirle la herida con el cuchillo al occiso F.A. ya había recibido de parte de este último varios machetazos; sin embargo, en este tribunal de alzada no fue depositada prueba alguna que demostrara tales lesiones, ni en el expediente obra ningún certificado médico legal que demuestre que el acusado recibió las aludidas heridas; g) Que si bien es cierto que entre el occiso y el acusado hubo una riña, antes de la ocurrencia de los hechos, no menos cierto es que la causa del fallecimiento del occiso F.A.A. o F.F.A. se debió única y exclusivamente a la herida causada por el acusado D. de los Santos Polanco, por lo que el acusado violó las disposiciones legales establecidas en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.A. o F.F.A.; h) Que por los hechos así descritos, se configura a cargo del acusado D. de los Santos Polanco, la tipificación del crimen de homicidio voluntario, con animus necandi, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.A. o F.A., previsto y sancionado en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario previsto por los artículos 295 y 304 del Código Penal, y sancionado con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la pena de siete (7) años de reclusión impuesta al acusado en el tribunal de primer grado, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia en los demás aspectos que interesan al acusado, ésta presenta una correcta aplicación de la ley, así como una adecuada motivación, por lo que procede rechazar el recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por D. de los Santos Polanco contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 8 de marzo del 2001 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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