Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2002.

Número de sentencia20
Fecha11 Diciembre 2002
Número de resolución20
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de diciembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.F.S.P., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-0548865-4, domiciliada y residente en la manzana 2 edificio 1 apartamento 1 del residencial Nuevo Amanecer de esta ciudad, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, dictada el 26 de agosto del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido el recurso de apelación de fecha 19 de julio del 2002, interpuesto por el Dr. A.B.F.M., en representación de la nombrada I.F.S.P., contra la resolución No. 66-2002 de fecha 16 de julio del 2002, dictada por el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que denegó la libertad provisional bajo fianza a la nombrada I.F.S.P.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado, confirma la resolución No. 66-2002 de fecha 16 de julio del 2002, dictada por el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que denegó la libertad provisional bajo fianza a la nombrada I.F.S.P., por no existir razones poderosas para su otorgamiento; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea anexada al proceso, notificada a la nombrada I.F.S.P., al Magistrado Procurador General de esta corte, y a la parte civil, si la hubiere";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 3 de septiembre del 2002, a requerimiento del Dr. A.B.F.M., actuando a nombre y representación de la recurrente I.F.S.P.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998 sobre Libertad Provisional bajo Fianza), así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que es de principio que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.F.S.P. contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, dictada el 26 de agosto del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a la parte interesada y anexada al expediente judicial de que se trata para los fines de ley correspondientes, así como comunicada al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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