Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Abril de 2004.

Número de sentencia20
Fecha14 Abril 2004
Número de resolución20
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de abril del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.S., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado y residente en la casa No. 23 de la calle M. del sector M. del municipio Santo Domingo Este, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictada el 8 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.S. en fecha 14 de octubre del 2002, en contra del auto No. 70-2002, emitido por la Magistrada Jueza de Instrucción de este distrito judicial, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho, auto que resuelve lo siguiente: 'Primero: Denegar, como al efecto denegamos, la solicitud de libertad provisional bajo fianza, interpuesta a favor del procesado J.F.S., inculpado de violar los artículos 265, 266, 379, 384, 385, 398, 399, 59, 60 del Código Penal; Segundo: Ordenar, que la presente decisión sea anexada al expediente correspondiente, notificada al Magistrado Procurador Fiscal de este distrito judicial para los fines de ley correspondientes'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar la decisión anteriormente descrita como el objeto del presente recurso, en mérito de que esta cámara no ha podido apreciar las circunstancias o razones poderosas a tomar en cuenta para otorgar la caución solicitada por el impetrante; TERCERO: Ordenar que una copia de la presente resolución le sea anexada al expediente principal";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.E.V.R., por sí y por el Dr. M.W.M.V., actuando a nombre y representación del recurrente J.F.S., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 24 de enero del 2003 a requerimiento del Dr. Puro A.P.J., por sí y por el Dr. J.E.V.R., actuando a nombre y representación del recurrente J.F.S.;

Visto el memorial de casación suscrito por los Dres. M.W.M.V., J.E.V.R. y Puro A.P.J., en representación de J.F.S., depositado el 10 de diciembre del 2003 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional bajo Fianza), así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que es de principio que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación; las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.F.S. contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 8 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a la parte interesada y anexada al expediente judicial de que se trata para los fines de ley correspondientes, así como comunicada al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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