Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2001.

Número de sentencia21
Número de resolución21
Fecha14 Febrero 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.G., español, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad No. 001-1307102-1, domiciliado y residente en la calle L.M.N.1., de la Zona Colonial, de esta ciudad, y/o Edificio San Pedro, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.M.S., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría del Juzgado a-quo, el 20 de abril de 1999, a requerimiento del L.. L.L., en representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. M.M.S., actuando a nombre y representación de la parte interviniente M.J.F.B. y M.H.G. de Frías;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de mayo de 1997, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, sometió al señor E.G. por construcción ilegal y violación de linderos, en perjuicio de J.M.F.; b) que apoderado del conocimiento del caso el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, el 29 de enero de 1998, dictó la sentencia No. 12/98, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por E.G., intervino la sentencia hoy impugnada, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y su dispositivo copiado textualmente dice así: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los señores E.G., M.J.F. y M.H. de Frías, en cuanto a la forma, por haber sido formulado conforme a las reglas de derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente proceso, se confirma parcialmente a excepción de los ordinales cuarto y séptimo de la sentencia No. 012-98 de fecha 29 de enero de 1998, los cuales se suprimen, dictada por el Juez de Paz para asuntos municipales de la Palo Hincado, del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva dice así: 'Primero: Se declara culpable al señor E.G. de haber violado el artículo 17 de la Ley 687, artículo 13 de la Ley 675 y la Ley 6232; en consecuencia, se condena a: Segundo: Se condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); Tercero: Se ordena el desmantelamiento y traslado de todos los acondicionadores de aires que colindan con el espacio aéreo de la propiedad del querellante, ubicada en la calle L.M.N.1., Zona Colonial; Cuarto: Se ordena el cierre de huecos y ventanas de dicha pared que origina la presente litis; Quinto: Sobre la constitución en parte civil hecha por la parte querellante señor J.M.F. por conducto de su abogado, se declara buena y válida en la forma, y en el fondo, se condena al señor E.G., al pago de una indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor del señor J.M.F.; Sexto: Se condena al señor E.G., al pago de las costas civiles y penales, en distracción y provecho del Dr. M.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se comisiona al ministerial F.V.S., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia'; TERCERO: Se condena al señor E.G., al pago de las costas penales; CUARTO: Se modifica el contenido del ordinal sexto de la referida sentencia para que en lo adelante se lea "Se condena al señor E.G., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. M.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso del prevenido E.G.:

Considerando, que el recurrente E.G., en su indicada calidad, no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia, ni al momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente, mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley, en el aspecto penal, que justifique su casación;

Considerando, que, para el Juzgado a-quo confirmar la sentencia de primer grado, sólo expuso en sus motivaciones lo siguiente: "a) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que ciertamente el señor E.G. es el responsable de haber violado el espacio aéreo de la propiedad del querellante J.M.F., la cual colinda con la suya, en la calle L.M.N.1., de la Zona Colonial, de esta ciudad...; b) Que fueron aportadas a este plenario las pruebas suficientes y necesarias para este tribunal formarse su convicción respecto de la situación...";

Considerando, que esas expresiones utilizadas por el Juzgado a-quo resultan insuficientes y sin ningún contenido, pues no van acompañadas de una exposición clara y precisa de todo lo que motivó al juez a decidir como lo hizo;

Considerando, que las sentencias deben precisar y caracterizar, aún de manera implícita, los elementos constitutivos de la infracción, y en qué medida los imputados han intervenido en su comisión;

Considerando, que el Juzgado a-quo no establece claramente la relación existente entre sus expresiones y los hechos de la prevención, puesto que no existe una relación de los mismos que permita a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, analizar si éstos se enlazan con el derecho aplicado;

Considerando, que esta Corte de Casación, para poder ejercer la atribución que le asigna la ley, necesita, indispensablemente, enterarse de la naturaleza de los hechos de los cuales se deriva la aplicación del derecho, porque de lo contrario no sería posible estimar la conexión que los mismos tengan con la ley; y en consecuencia, determinar si el derecho de los justiciables ha sido respetado en el fallo impugnado; que en la especie, el Juzgado a-quo en su decisión no ha dado motivos suficientes y pertinentes que justifiquen su dispositivo, por lo que la sentencia atacada debe ser casada por insuficiencia de motivos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas procesales cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M.J.F.B. y M. o M.H.G. de Frías en el recurso de casación interpuesto por E.G.y.E.S.P., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. M.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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