Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 1998.

Número de sentencia22
Fecha26 Noviembre 1998
Número de resolución22
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de noviembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C.S., peruano, mayor de edad, soltero, comerciante, residente en Paterson, N.J., E.U.A., contra la sentencia No. 588 de fecha 10 de septiembre de 1997, dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Independencia a nombre y representación del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de B. en fecha tres (3) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992) y de los coacusados J.R.T.R., J.M.R. y A.C.S., acusados de violar la Ley 50-88, en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), contra la sentencia No. 22-92 de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992) dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley, y cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declaran culpables de violar la Ley 50-88 a los nombrados J.R.T.R., J.M.R. y A.C.S., y en consecuencia se condenan a sufrir tres (3) años de reclusión y a una multa de Diez Mil Pesos Oro (RD$10,000.00) y al pago de las costas; Segundo: En cuanto a los nombrados R.G.P. y R. de J.G. se descargan por insuficientes pruebas y las costas se declaran de oficio; Tercero: En cuanto a los nombrados C.P. y compartes, se desglosa el expediente para ser juzgados cuando sean apresados por la razón de encontrarse prófugos; Cuarto: En cuanto a la patana placa 293-442 la cual está en poder de la Secretaría de las Fuerzas Armadas se ordena le sea entregada a su legítimo dueño o propietario señor J.J.M. y/o Marco Transportes, S.A.; Quinto: Se ordena la entrega al señor R.A.G.P., de una camioneta marca Datsun 1600, color azul, placa 252-121 y una pistola Smith Wesson A-657971 con un cargador para la misma, 7 papeletas de US$100.00 dólares americanos, cada una, dos pasaportes y varios documentos, los cuales se encuentran en manos de la Dirección Nacional de Control de Drogas; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se declaran culpables a los acusados J.R.T.R., J.M.R. y A.C.S., de violar los artículos 4, 5 letra a) y 75 párrafo II de la Ley 50-88, y en consecuencia se condenan a cada uno a sufrir diez (10) años de reclusión, al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) y al pago de las costas; TERCERO: Se ordena el decomiso de la droga incautada en cualquier parte que se encuentre; CUARTO: Se ordena la devolución de la patana No. 293-442, propiedad de Marcos Transporte, S.A., una pistola S.W.A.-657971, una camioneta Datsun, siete (7) papeletas de US$100.00 dólares y demás documentos a su legítimo propietario, R.G.P.";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por F.D.B. de M., el 10 de septiembre de 1997, a requerimiento del L.. J.B.S., actuando a nombre y representación de A.C.S., en la cual no expone ningún medio de casación contra dicha sentencia;

Vista el acta de desistimiento levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 16 de noviembre de 1998, a requerimiento del nombrado A.C.S., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente A.C.S., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente A.C.S., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 10 de septiembre de 1997, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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