Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Julio de 2002.

Fecha10 Julio 2002
Número de sentencia22
Número de resolución22
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de julio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.L. o de León, dominicana, mayor de edad, soltera, pasaporte No. 02070980, domiciliada y residente en la calle 1ra. No. 13 de la urbanización Mi Hogar de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. C.A.G.B., por sí y por el Dr. E.G.F., en la lectura de sus conclusiones, como abogados de la parte recurrente;

Oído a la Licda. C.J. de J., por sí y por los Dres. B. de Jesús, M. de Jesús, M. de la Rosa y J.V.M.R., en la lectura de sus conclusiones en sus calidades de abogados de la parte interviniente Domingo Mercedes y A.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de la Dra. C.A.G.B., por sí y en representación del Dr. E.G.F. actuando a nombre y representación de la recurrente, en la que no se indica cuáles son los vicios que adolece la sentencia;

Visto el memorial de casación de D.L. depositado por la Dra. C.A.G.B. en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, que contiene los medios de casación mediante los cuales se impugna la sentencia, y que serán examinados más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por los Dres. B. de J. y J.M. de la Rosa y el Lic. J.V.M.;

Visto el auto dictado el 19 de junio del 2002 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 29 de la Ley 675, y 662 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 8, numeral 2, literal j y 46 de la Constitución, y 1, 23 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia y de los documentos que en ella se mencionan, son hechos constantes los siguientes: a) que el 24 de septiembre de 1997 los arquitectos L.E.D.; C.A., director de Planeamiento Urbano y Encargado de la sección de Inspección, así como el inspector D.E. delO., por denuncia del señor Domingo Mercedes, sometieron por ante el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales del Distrito Nacional a la señora D.L. o de León, por violación a la Ley 675, en sus literales a, b y c, sobre Urbanización, O.P. y construcción (violación de linderos); b) que apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado del Distrito Nacional, dictó una sentencia el 23 de febrero de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada en casación; c) que en razón del recurso de alzada elevado por D.L. o de León, intervino un fallo dictado por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de julio de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de marzo de 1998, por el Dr. F.A.G.D., a nombre y representación de la señora D.L., contra la sentencia marcada con el No. 22-98, de fecha 23 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de Paz Especial para Asuntos Municipales de la Palo Hincado del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva textualmente expresa: 'Primero: Se declara culpable a la señora D. de León de haber violado el artículo 13 Ley 675; y en consecuencia: Segundo: Se prohíbe la apertura de la puerta en la pared de fondo medianera en virtud de que el lindero solo puede ser variado con el consentimiento de todos sus colindantes; Tercero: Sobre la constitución en parte civil hecha de manera reconvencional por la señora D. de León por conducto de su abogado en contra del señor D.M., se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Se condena a la señora D.L. al pago de las costas; Quinto: Se comisiona al ministerial F.V.S., para notificación de esta sentencia'; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la señora D.L., al pago de las costas penales";

Considerando, que la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Falta de aplicación de la ley";

Considerando, que en síntesis la recurrente sostiene que ella obtuvo antes de su sometimiento una certificación del arquitecto L.E.D., director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que le autorizaba a abrir una puerta de su casa para obtener acceso a la calle Respaldo 5 de Las Palmas de Alma Rosa, por lo que resulta inexplicable que el juez no ponderara un documento tan esencial para la solución del caso, y no sólo ordenó el cierre de esa puerta, sino que le rechazó su demanda reconvencional, y al decidir así, incurrió en el vicio de falta de base legal;

Considerando, que en efecto tal como alega la recurrente, el director del Departamento de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional expidió el 16 de diciembre de 1997 la siguiente certificación: " Por medio de la presente certificamos que toda vivienda que colinde directamente con varias vías públicas tiene derecho de acceder por cualquiera de ellas. En el caso de la señora D.L. su propiedad tiene colindancias con la calle 1ra. No. 13 de la urbanización Mi Hogar y la parte posterior con la calle Respaldo 5 de Las Palmas de Alma Rosa, por lo cual la señora puede entrar por cualquiera de las partes a su residencia";

Considerando, que tanto el juez de primer grado, como el de la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando como tribunal de alzada, para negarle a la señora D.L. o de León toda posibilidad de accesar a la calle Respaldo 5, la cual termina en la casa de la recurrente, aducen que ella puede hacer uso de la calle frontal de su edificación, y que aunque la Respaldo 5 se trata de otra calle, la puerta en discusión podría privar al querellante Domingo Mercedes de su acera, con lo que evidentemente se incurre en el vicio denunciado, puesto que ella, para tratar de accesar mediante una puerta a la calle Respaldo 5, que termina en su casa, fue autorizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional; demás, se trata de una vía pública, a la cual tienen derecho todos los ciudadanos, por lo que procede acoger el medio propuesto y casar la sentencia;

Considerando que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Domingo Mercedes y A.R. en el recurso de casación incoado por D.L. o de León contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de julio de 1999, cuyo dispositivo se copia en otro parte de este fallo; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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