Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Abril de 2003.

Número de sentencia22
Número de resolución22
Fecha09 Abril 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de abril del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.T., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-0001134-2, domiciliado y residente en la calle Restauración No. 10, del sector Villa Los Almácigos de la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de junio del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.M.T.T., en representación de sí mismo, en fecha 29 de mayo del 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 1023 de fecha 29 de mayo del 2001, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al acusado A.M.T.T., de violar los artículos 379 y 386, párrafo II del Código Penal; en consecuencia, se le condena a cumplir una pena de seis (6) años de reclusión y al pago de las costa penales; Segundo: Se ordena la devolución del cuerpo del delito'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, varía la calificación de los hechos de la prevención de los artículos 379, 386, párrafo III del Código Penal Dominicano, por la de los artículos 379, 386, párrafo III del Código Penal Dominicano; 2 y 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia, declara al nombrado A.M.T.T., culpable de violar los artículos precitados y lo condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor; TERCERO: Se condena al nombrado A.M.T.T. al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de junio del 2002 a requerimiento de los Dres. A.R. delO. y N.C., a nombre y representación del recurrente A.M.T., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 3 de marzo del 2003 a requerimiento de A.M.T., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente A.M.T. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente A.M.T. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de junio del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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