Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Abril de 2008.

Número de resolución23
Número de sentencia23
Fecha23 Abril 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/04/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.. L.A.A.E., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional

Abogado(s): L.. L.A.A.E.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de abril del 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. L.A.A.E., contra la resolución dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 19 de abril del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. L.A.A.E., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, depositado el 25 de abril del 2007, en la secretaría del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero del 2008, que declaró admisible el presente recurso y fijó audiencia para conocerlo el 26 de marzo del 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 395, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguiente: a) que el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, del Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas, presentó acusación y solicitó auto de apertura a juicio contra R.R.R., por supuesta violación a los artículos 5, literal a, 28 y 75, P.I., de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) para la instrucción del presente proceso, fue apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó el fallo ahora impugnado en fecha 19 de abril del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se libra acta de que el Ministerio Público no ha presentado constancia de haber presentado requerimiento conclusivo en contra del imputado R.F.R. y/o R.R.R., investigado por presunta violación artículos 5-a, 28 y 75 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal a favor R.F.R. y/o R.R.R., dominicano, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1586242-7, domiciliado y residente en la avenida Moca No. 188, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, estado civil soltero, Telf. 809-926-7080, toda vez que el Ministerio Público no presentó constancia de haber presentado requerimiento conclusivo en contra del mismo, y se ordena el cese inmediato de medida de coerción impuesta al mismo en ocasión de este proceso, que consistía en prisión preventiva, en consecuencia, se ordena la inmediata puesta en libertad de R.F.R. y/o R.R.R.; TERCERO: Se ordena que la presente resolución sea notificada al imputado R.F.R. y/o R.R.R.; CUARTO: La presente lectura vale notificación para las partes presentes y representadas”;

Considerando, que el recurrente propone contra la resolución impugnada, los siguientes medios: “Primer Medio: 1. Inobservancia de disposiciones de orden legal; 2. Inobservancia del artículo 11 del Código Procesal Penal Dominicano; Segundo Medio: 1. Errónea aplicación de disposiciones de orden legal”;

Considerando, que por la solución que se dará al caso, sólo se procederá al análisis del primer medio propuesto por el recurrente;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo de su primer medio, expresa en síntesis, lo siguiente: “que la Magistrada Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, inobservó las disposiciones de los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal Dominicano, relativos a la presentación de actos conclusivos por parte del Ministerio Público o la víctima. Dicha inobservancia radica, en que la Juez a-quo, procedió a extinguir la acción penal en el caso seguido al ciudadano R.F.R. y/o R.R.R., en fecha 19/4/07, cuando el Ministerio Público depositó su requerimiento en fecha 18/4/07, por ante su mismo tribunal, el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, tal y como consta en los documentos anexos”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Juez a-quo expresó en su resolución, lo siguiente: “que este tribunal procede rechazar la solicitud del Ministerio Público, toda vez que el Ministerio Público fue intimado mediante resolución No. 731-07, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), a los fines de que presentara acusación o requerimiento, en contra del imputado R.F.R. y/o R.R.R., que en una oportunidad anterior se suspendió la audiencia de extinción a esos fines, que el plazo para que la presentación de algún acto conclusivo ha transcurrido y el Ministerio Público no ha presentado constancia de haber presentado dicho requerimiento”;

Considerando, que del análisis de las piezas y documentos que componen el presente proceso, se pone de manifiesto que existe una certificación emitida por la Secretaria del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la cual expresa que en fecha tres (3) de abril del 2007 le fue notificada la resolución 731 -07 del 30 de marzo del 2007, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante la cual se intimaba al Ministerio Público a presentar actos conclusivos en relación al proceso de que se trata; en consecuencia, el plazo para depositar dichos actos conclusivos empezó a correr a partir del 4 de abril del 2007, a la luz de lo dispuesto por el artículo 143 del Código Procesal Penal, el cual establece que los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación, y que para estos efectos, sólo se computan los días hábiles;

Considerando, que también obra en el expediente, el acta de acusación depositada por el Ministerio Público en fecha 18 de abril del 2007, fecha que se encontraba, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, dentro del plazo de los diez días establecidos por el artículo 151 del Código Procesal Penal; por lo que al momento de dictar la resolución hoy impugnada, o sea, 19 de abril del 2007, obviamente el Ministerio Público ya había cumplido con el depósito requerido; en consecuencia, procede acoger el medio planteado sin necesidad de analizar los demás;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. L.A.A.E., contra la resolución dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 19 de abril del 2007, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo, en consecuencia, casa la referida decisión; Segundo: Ordena el envío del presente caso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para que asigne el conocimiento del presente proceso a uno de los Juzgados de la Instrucción, con excepción del Tercer Juzgado; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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