Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 1997.

Número de sentencia24
Número de resolución24
Fecha18 Diciembre 1997
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de diciembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, residente en Baní, Cédula No. 1545l, serie 3 y J.R. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Baní, Cédula No. 337584, serie 1ra., contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 20 de mayo de 1992, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el D.M.A.D.S., el 24 de mayo de 1991, a nombre y representación de los acusados M.A.V. y J.R.R. de la Cruz (a) K., contra la sentencia No. 332, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia el 23 de mayo de 1991, cuyo dispositivo dice así: `Falla: Primero: Declara a los coacusados M.A.V., dominicano, mayor de edad, soltero, Los Cajuilitos, Cédula No. 15451, serie 3, y J.R. de la Cruz (a) K., dominicano, soltero, Cédula No. 337584, serie 1ra., dirección Los Andrés, A.S. #11, culpables del crimen de violación a la Ley 50-88, sobre Drogas Narcóticas, en la categoría de traficante, previsto y sancionado por los artículos 8-A y 75 Párrafo II, de dicha ley, en consecuencia se condena a ambos a sufrir la pena de 10 años de reclusión y al pago de una multa de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro) a cada uno; Segundo: Condena a los coacusados M.A.V. y J.R. de la Cruz (a) K., al pago de las costas; Tercero: Se ordena la confiscación del cuerpo del delito y la destrucción de la droga'; por haberlo intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Declara a los acusados M.A.V. y J.R.R. de la Cruz (a) K., culpables del crimen que se les imputa de violación de los artículos 6 letra a) y 75 párrafo II, de la Ley 50 del 30 de mayo del año 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y, en consecuencia se les condena a ocho (8) años de reclusión a cada uno y al pago de una multa de (RD$50,000.00), modificando la sentencia en cuanto a la pena impuesta; TERCERO: Condena a los acusados M.A.V. y J.R.R. de la Cruz (a) K., al pago de las costas penales; CUARTO: Ordena el decomiso de la droga que figura como cuerpo del delito.";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 28 de mayo de 1992, a requerimiento del inculpado M.A.V.;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 28 de mayo de 1992, a requerimiento del inculpado J.R. de la Cruz; Vista el acta de desistimiento levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 12 de septiembre de 1997, a requerimiento del inculpado M.A.V.;

Vista el acta de desistimiento levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 12 de septiembre de 1997, a requerimiento del inculpado J.R. de la Cruz;

Visto el auto dictado el 11 del mes de diciembre de 1997 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo, del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que los recurrentes M.A.V. y J.R. de la Cruz, han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes, M.A.V. y J.R. de la Cruz, del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, del 20 de mayo de 1992, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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