Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2000.

Número de resolución24
Fecha14 Junio 2000
Número de sentencia24
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de junio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.P.M. (a) El Evangélico, dominicano, mayor de edad, soltero, jornalero, domiciliado y residente en el sector Los Guaricanos, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 20 de mayo de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua, el 28 de mayo de 1997, a requerimiento del Dr. L.G.J., actuando en nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 295, 304 y 434 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 29 de junio de 1993, fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, los nombrados L.A.P.M. (a) El Evangélico y M.A.R.D. (a) El Azuano, imputados de haber violado los artículos 295, 304, 309 y 434 del Código Penal, en perjuicio de O.A.M.M. y R.B.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, para instruir la sumaria correspondiente, el 1ro. de diciembre de 1993, decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, lo siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declaramos que existen cargos e indicios suficientes y graves para inculpar a los nombrados L.A.P.M. (a) El Evangélico y M.A.R.D. (a) El Azuano, de generales anotadas en el expediente y cuerpo de esta providencia calificativa, como autores del crimen de incendio en edificio habitado, precedido de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida se llamó O.A.M.M. y de la nombrada R.B.. Hecho en La Vega; Segundo: Enviar, como al efecto enviamos a los nombrados L.A.P.M. (a) El Evangélico y M.A.R.D. (a) El Azuano, por ante el tribunal criminal de La Vega, para que sean juzgados de conformidad con la ley; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordenamos que las actuaciones de la instrucción y un estado de los documentos y objetos que han de obrar como fundamento de convicción sean pasados por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal, para los fines de lugar después de expirado el plazo de apelación"; c) que la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 18 de noviembre de 1994, y su dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por L.A.P.M. (a) El Evangélico y M.A.R. (a) El Azuano, inculpados de violar los artículos 434, 295 y 304 del Código Penal, contra la sentencia No. 128, de fecha 18 de noviembre de 1994, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual tiene el siguiente dispositivo: ?Primero: Se declara culpable a los nombrados L.A.P.M. (a) El Evangélico y M.A.R.D. (a) El Azuano, del crimen de incendio precedido del crimen de homicidio, violación a los artículos 434, 295 y 304 del Código Penal, y en consecuencia se le condena al primero L.A.P.M. (a) El Evangélico a treinta (30) años de reclusión, por violación a los artículos 295, 304 y 434 del Código Penal, y al segundo M.A.R.D. (a) El Azuano a diez (10) años de reclusión por complicidad; Segundo: Se condenaron al pago de las costas?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Se condena a los prevenidos al pago de las costas"; En cuanto al recurso de L.A.P.M. (a) El Evangélico, acusado:

Considerando, que el recurrente L.A.P.M. (a) El Evangélico no ha invocado medios de casación contra la sentencia, ni al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado dijo de manera motivada haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) que tanto en la Policía Nacional, como en el juzgado de instrucción y en esta corte de apelación los acusados L.A.P.M. (a) El Evangélico y M.A.R. (a) El Azuano negaron su participación en el hecho que se les imputa; b) que la nombrada Y. delC.M.B., se presentó al tribunal de primera instancia donde prestó sus declaraciones, sin embargo, no compareció a declarar ante esta corte de apelación; c) que en el juzgado de instrucción la querellante R.B., declaró entre otras cosas, lo siguiente: "Llegaron a mi casa El Azuano y El Evangélico con dos colines, la hija mía al verlos comenzó a dar gritos desesperada, mi esposo salió de la habitación y le tiraron con el colín, luego llegaron varios vecinos y ellos salieron huyendo, a los ocho (8) días, como a las ocho de la noche trataron de abrir la persiana de la habitación de mi hija, ella lo vio y me llamó, yo abrí la persiana lo vi, pero estaba de espalda, pero si lo veo lo conozco, ese mismo día en la noche como a la 1:30 de la madrugada mi hija despertó que la estaban alusando por la ventana, ella fue y me llamó a mí y me dijo mamá me están alusando por la ventana, yo me levanté y me dio el olor a gasolina, y yo le dije a mi hija somos perdidas nos van a incendiar la casa, y seguido la explosión, mi esposo estaba durmiendo despertó como loco viendo por donde podía sacarnos y la candela lo atrapó, a mi hija, los dos nietos y a mí, los vecinos rompieron persianas y por ahí nos sacaron; cuando me sacaron yo estaba asfixiada de tanto humo que había tragado, me llevaron al Seguro y de ahí al Hospital, cuando nosotros estábamos en el Seguro mi esposo estaba allá y esa fue la última mirada que nos dimos, al llegar al Hospital no supe más nada, pregunté por mi esposo y me dijeron que se lo habían llevado para Santiago y después para la capital, donde murió a los veintidós (22) días"; d) que R.B. no se presentó a prestar sus declaraciones al tribunal de primera instancia, pero se presentó a prestar sus declaraciones a la corte de apelación; e) que Y.C. no se presentó a prestar sus declaraciones al tribunal de primera instancia ni a la corte de apelación; f) que el co-acusado L.A.P.M. (a) El Evangélico declaró, entre otras cosas, lo siguiente: "Yo tengo poca cosa que decirle de eso porque cuando eso pasó yo me encontraba aquí en la ciudad, tenía 25 días que me había ido de La Vega, yo no sé porqué D.M. puso esa querella en nombre mío, D. y yo teníamos once meses viviendo, yo fui una vez a su casa no con intención de hacerle daño a nadie, D. y yo vivíamos en diferentes lugares, caí preso porque tuve problema con D.M. en una oportunidad y tuve preso por eso, yo niego haber cometido el hecho"; g) que en el juzgado de instrucción declaró el co-acusado M.A.R.D. (a) El Azuano, entre otras cosas, lo siguiente: "No es cierto que yo y el Evangélico fuéramos a la casa de D. amenazando con un colín, yo estaba en mi casa y El Evangélico me dijo que fuera con él, luego ella salió y yo le dije que ahí estaba su esposo, ella se fajó a llorar, me dijo que lo sacara de ahí, en eso él se quiso espantar, yo me entré en el medio y él me dijo que me fuera, y yo me fui, lo volví a ver ahora estando preso aquí, mi papá fue a donde yo estaba trabajando y me dijo que como yo no había hecho nada que me presentara a la policía, cuando me apresaron estaba en Sabana de la Mar, niego la participación en el hecho; h) que ambos prevenidos negaron su participación en el hecho, pero su negativa no le merece crédito a esta corte de apelación porque D. delC.M.B., hija de O.A.M. y R.B. en la querella presentada en la Policía Nacional fue precisa y aseguró que todos dormían en su residencia cuando El Evangélico y El Azuano, que son los mismos L.A.P.M. y M.A.R., en horas de la madrugada del día 20 de junio de 1993, aprovecharon que todos dormíamos en la residencia, regaron gasolina en la puerta delantera y trasera de la casa y con fósforos incendiaron el apartamento, todo se incendió; y que su padre O.A.M. murió a consecuencia de recibir quemaduras de 3er. grado en el 70% de su cuerpo y su madre R.B. fue internada por presentar bronquitis asmática por aspiración de humo, y en el juzgado de instrucción declaró la nombrada R.B., esposa de O.A.M. y agraviada del hecho, y dijo haber visto que El Azuano y el Evangélico fueron a su casa con dos colines, y su hija al verlos comenzó a dar gritos, que su esposo salió y le tiraron con un colín, que salieron los vecinos y ellos huyeron, eso fue como a las ocho de la noche, esa misma noche a la 1:30 de la madrugada le dio olor a gasolina, y en seguida ocurrió la explosión, que su esposo estaba durmiendo y quedó atrapado por la candela, y agregó que los vecinos rompieron las persianas y los sacaron, pero que su esposo murió a causa de las quemaduras. Rosario B. se presentó a declarar ante esta corte de apelación, y sus declaraciones no fueron variadas; i) que las declaraciones de las nombradas Y. delC.B. y R.B. y los demás elementos de la causa apreciados por los estudio de todas las piezas del expediente, nos merecen entero crédito en el sentido de que por negarse Y. delC.M.B. a continuar conviviendo con el co-acusado L.A.P.M. (a) El Evangélico, éste regó gasolina en la vivienda en horas de la noche y la incendió, lo cual hizo en compañía del nombrado M.A.R. (a) El Azuano, dando por resultado que el padre de Y. delC.M.B. recibiera quemaduras en la proporción indicada por ella, que son las que figuran en el certificado médico legal expedido al efecto, y R.B. sufrió bronquitis por aspiración de humo; y además se incendiaron todos los ajuares de la casa; por lo que no hay lugar a dudas de que el único causante del incendio de referencia lo fue L.A.P.M. (a) El Evangélico acompañado de M.A.R. (a) El Azuano como cómplice del mismo hecho, en violación a los artículos 434, 295 y 304 del Código Penal, y en consecuencia debemos de confirmar lo decidido por el tribunal de primera instancia";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo constituyen a cargo del acusado recurrente los crímenes de incendio en casa habitada y homicidio voluntario (crimen precedido de otro crimen), previstos y sancionados por los artículos 434, 295 y 304 del Código Penal, con la pena de treinta (30) años de reclusión, por lo que al condenar la Corte a-qua a L.A.P.M. (a) El Evangélico a treinta (30) años de reclusión, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por L.A.P.M. (a) El Evangélico, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 20 de mayo de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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