Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2000.

Número de sentencia25
Número de resolución25
Fecha19 Enero 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.P.R., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 3946, serie 81, domiciliado y residente en la calle 9 No. 13, del sector V.M., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 4 de octubre de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado P.P.R., en fecha 27 de agosto de 1993, contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 1993, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declara al nombrado P.P.R., culpable de violar los artículos 309 y 310 del Código Penal, en perjuicio de M.E.M.P., en consecuencia se le condena a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión a ser cumplidos en la penitenciaría de La Victoria; Segundo: Se declara buena y válida la constitución en parte civil por M.E.M.P., por intermedio de sus abogados, por haber sido hecha conforme a lo que dispone la ley; Tercero: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil se condena al acusado P.P.R. a una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) en favor de la señora M.E.M.P.; Cuarto: En cuanto al fondo se condena al acusado P.P.R., al pago de las costas civiles, con distracción y provecho de los abogados concluyentes?; SEGUNDO: En cuanto al fondo la corte, obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida, por considerarla justa y reposar sobre base legal";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 4 de octubre de 1994, a requerimiento del recurrente P.P.R., en la cual no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 11 de noviembre de 1999, a requerimiento de P.P.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente P.P.R., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente P.P.R., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 4 de octubre de 1994, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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