Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Diciembre de 2003.

Número de sentencia25
Fecha10 Diciembre 2003
Número de resolución25
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de diciembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fiordaliza de León Rosario (a) F., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identificación No. 7829 serie 84, domiciliada y residente en la ciudad de Baní, provincia Peravia, acusada y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 14 de mayo del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación de fecha 4 de agosto del 2000, interpuesto por Fiordaliza de León Rosario (a) F., en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia No. 171 de fecha 4 de agosto del 2000, rendida en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido incoado conforme con las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: 'Primero: Declara a la acusada Fiordaliza de León Rosario (a) F., culpable de violar los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal, en perjuicio de Aura Bienvenida Tejada Betances (fallecida); Segundo: Condena a la acusada Fiordaliza de León Rosario (a) F., a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor; Tercero: Condena a la acusada Fiordaliza de León Rosario (a) F., al pago de las costas penales; Cuarto: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por L.M.B.T. y S.B.T., por mediación de sus abogados L.. J.I.T.T., O.G.G., P.C.B., F.P., J.A.F., B.H.B., I.R.P., D.P.N., N.T. y el Dr. S.A.V., en contra de la acusada Fiordaliza de León Rosario (a) F. por cumplir con los requisitos de ley que rigen la materia; Quinto: En cuanto al fondo, condena a la acusada Fiordaliza de León Rosario (a) F. al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), a favor y provecho de L.M.B.T. y S.B. Tejada (hijos de la fallecida Aura Bienvenida Balbuena Tejada), como justa reparación a los daños morales y materiales sufridos por éstos a consecuencia del hecho de que se trata; Sexto: Ordena la confiscación de un cuchillo de aproximadamente dieciséis (16) pulgadas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, actuando a nombre de la República, por autoridad de la ley y contrario imperio, modifica los ordinales primero y segundo de la sentencia recurrida y varía la calificación dada a los hechos de violación de los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano por violación de los artículos 295 y 304 del preindicado texto legal; TERCERO: Y a la luz de esta nueva calificación declara a Fiordaliza de León Rosario (a) F., culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal; y en consecuencia, la condena a veinte (20) años de reclusión mayor; CUARTO: Confirma todos los demás aspecto de la sentencia recurrida; QUINTO: Condena a Fiordaliza de León Rosario (a) F., al pago de las costas penales del procedimiento";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de mayo del 2002 a requerimiento de Fiordaliza de León Rosario (a) F., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de noviembre del 2003 a requerimiento de Fiordaliza de León Rosario (a) F., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la recurrente Fiordaliza de León Rosario (a) F., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Fiordaliza de León Rosario (a) F., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 14 de mayo del 2002 cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR