Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Febrero de 2000.

Fecha16 Febrero 2000
Número de sentencia26
Número de resolución26
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de febrero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.D.M.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0089908-7, domiciliada y residente en la calle México No. 119, del sector El Vergel, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de noviembre de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.C., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 15 de diciembre de 1998, en la secretaría de la Cámara a-qua, a requerimiento de la Licda. A.P., en representación de la recurrente, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que fue sometida a la acción de la justicia Cornelia Tejada y/o Condomines, por violación a las Leyes Nos. 687 y 675 sobre Construcción Ilegal, y Violación de Linderos, respectivamente, y fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, ubicado en la calle P.H., de esta ciudad, para conocer el fondo de la inculpación, dictando su sentencia el 27 de noviembre de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; b) que ésta intervino como consecuencia del recurso interpuesto, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Se acoge el dictamen del representante del ministerio público. Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.E.L., por sí y por la Dra. E.A., a nombre y representación de la señora C.T. y/o Condomines, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Palo Hincado, marcado con el No. 114-97 del 27 de noviembre de 1997, por haber sido hecho conforme a la ley, y cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se declara culpable a la señora C.T. y/o Condomines por violar el artículo 17 de la Ley 687 y el artículo 13 de la Ley 675; Segundo: Se ordena la demolición de la caseta para bomba de agua, ubicada en la avenida México No. 119, sector El Vergel, de esta ciudad; Tercero: Se faculta a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la ejecución de los trabajos de demolición; Cuarto: Se comisiona al ministerial F.V.S. para la notificación de esta sentencia?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia se declara no culpable a la prevenida C.T.T. y/o Condomines, de violar el artículo 17 de la Ley 687 y el artículo 13 de la Ley 675, y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, por insuficiencia de pruebas. Se declaran las costas penales de oficio; TERCERO: Se levanta la declaratoria de demolición contenida en el ordinal segundo de la sentencia revocada, al encontrarse reunidos los requisitos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 687 del 27 de julio de 1982; CUARTO: Se condena a M.M.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. E.A. y H.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial E.R., alguacil de estrados de esta décima cámara penal para la notificación de la presente sentencia"; En cuanto al recurso de M.D.M.R., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones legales que, a su juicio, contiene la sentencia impugnada, y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, la recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta; que al no hacerlo, el presente recurso resulta nulo.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.D.M.R., contra la sentencia de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada en atribuciones correccionales, el 23 de noviembre de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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