Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2001.

Número de sentencia26
Número de resolución26
Fecha14 Febrero 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.F. (a) M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 6527, serie 79, domiciliado y residente en la calle Vía Azua No. 14, del municipio de V.N., provincia B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 18 de octubre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por las Dras. N.A.G. y M.M.A., a nombre del acusado J.M.F. (a) Moneno, contra la sentencia criminal No. 019-99, dictada en fecha 8 de junio de 1999, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., que condenó a dicho acusado a quince (15) años de reclusión y a una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) por violación de los artículos 331, 309 y 311 del Código Penal, en perjuicio de A.L.P. y R.P., declaró buena y válida la constitución en parte civil, interpuesta por los señores A.L.P. y R.P., condenó al indicado acusado al pago de la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados a los querellantes A.L.P. y R.P.; condenó asimismo al acusado al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas en provecho del Dr. C.L.C.; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida, en cuanto a la calificación dada a los hechos puestos a cargo del acusado J.M.F. (a) M., y en lo que respecta a las sanciones penales y civiles impuestas por el tribunal de primer grado; y en consecuencia, la Cámara Penal de la Corte de Apelación, condena a dicho acusado a cinco (5) años de reclusión y a una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), en favor de la parte civil constituida, por los daños morales y materiales sufridos por ésta, por los hechos puestos a cargo del acusado, por violación de los artículos 309 y 309-3 del Código Penal, modificados por la Ley No. 24-97; TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la prealudida sentencia; CUARTO: Condena al acusado al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 25 de octubre de 1999, a requerimiento de las Dras. N.A.F.G. y M.M.A., actuando a nombre y representación del recurrente J.M.F. (a) Maneno, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 9 de febrero del 2001, a requerimiento de J.M.F. (a) Maneno, parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.M.F. (a )M., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.M.F. (a) M., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales, el 18 de octubre de 1999, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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