Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2002.

Fecha13 Marzo 2002
Número de resolución26
Número de sentencia26
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Telecable Nacional, C. por A., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de abril del 2000, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. Julio S.E. a nombre de L.A.R., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 24 de mayo del 2000 a requerimiento del L.. R.D.U. actuando a nombre y representación de la recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hace referencia, son hechos constantes, los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta en fecha 1º. de marzo de 1996 por A.P.C. en representación de la compañía Telecable Nacional, C. por A., contra L.A.R., acusado de haber sustraído el servicio de televisión por cable; b) que apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 5 de diciembre de 1997 una sentencia cuyo dispositivo figura en el de la decisión recurrida; d) que del recurso de apelación interpuesto por la parte civil constituida, intervino la sentencia dictada el 16 de abril de 1999 y contra ésta se interpuso recurso de oposición en fecha 29 de abril de 1997, el cual fue declarado nulo por ese mismo tribunal en fecha 14 de abril de 2000, y cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara nulo el recurso de oposición interpuesto por la compañía Telecable Nacional, C. por A., en fecha 29 de abril de 1999, por intermedio de su abogado constituido, L.. R.D.U., en contra de la sentencia de fecha 16 de abril de 1999, dictada por este tribunal, en atribuciones correccionales, por no haber comparecido la oponente, no obstante haber sido regularmente citada, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. R.D.U., a nombre y representación de Telecable Nacional, C. por A., en fecha 28 de enero de 1997, contra la sentencia marcada con el No. 294 de fecha 5 de diciembre de 1996, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, y cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara no culpable de los hechos puestos a su cargo al prevenido L.A.R.R., de generales que constan de violar los artículos 379 y 401 del Código Penal, en perjuicio de Telecable Nacional, C. por A.; y en consecuencia, se le descarga por no estar reunidos los elementos constitutivos de la infracción y por éste no haberlo cometido; Segundo: Se declaran las costas de oficio; Tercero: Se declara regular y válida la presente constitución en parte civil hecha por la compañía Telecable Nacional, C. por A., por intermedio de su abogado L.. R.D.U., en contra de L.A.R.R., por ser justa y reposar en derecho en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo se rechazan las conclusiones de la parte civil constituida por improcedente y carente de base legal; Quinto: Se declaran las costas civiles de oficio"; Segundo: Pronuncia el defecto de la parte recurrente Telecable Nacional, C. por A., por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada; Tercero: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado, confirma la sentencia recurrida por reposar sobre base legal; Cuarto: Condena a la entidad Telecable Nacional, C. por A., al pago de las costas civiles del proceso con distracción de las mismas en provecho del L.. Julio S.E., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; SEGUNDO: Condena a la compañía Telecable Nacional, C. por A., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de las mismas en provecho del L.. Julio S.E., abogado que afirma haberlas avanzado en mayor parte"; En cuanto al recurso de casación interpuesto por Telecable Nacional, C. por A.:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, el recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación, ni expuso al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Telecable Nacional, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de abril del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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