Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2004.

Número de resolución26
Fecha12 Mayo 2004
Número de sentencia26
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 14736 serie 14, domiciliado y residente en la M.D.S. de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 13 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de diciembre del 2001 a requerimiento de F.M.M., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 296, 297, 302, 304, 434 y 437 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 8 de abril de 1997 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado F.M.M., sospechoso de asesinato en perjuicio del menor F.M.P., al incendiar por motivos pasionales la casa donde residía junto a su madre, C.M.M., quien también sufrió quemaduras, sufriendo también daños otras seis (6) residencias; b) que una vez sometido M.M. a la justicia, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su providencia calificativa el 8 de diciembre de 1997 enviando al tribunal criminal al acusado; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual emitió su fallo en atribuciones criminales el 22 de mayo de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 13 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.R.P., a nombre y representación del nombrado F.M.M., en fecha 28 de mayo de 1998, en contra de la sentencia marcada con el número 300-98, de fecha 22 de mayo de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al acusado F.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 14737 serie 14, domiciliado y residente en Los Tres Ojos, culpable de violar los artículos 434 y 437, ésto es por incendio intencional, en perjuicio de los señores Colombia Morillo y E.M.P., de violar el artículo 434 en su párrafo 7mo., ésto es incendio por comunicación, en perjuicio de los señores M.O.M., J.D.'OleoM., D.S., T.R.C., R.F.P., S.M.G., M.P., F.M.B., Bienvenida M.M. y M.S.M. y culpable de violar los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 en perjuicio de quien en vida se llamó F.M.P.; y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión; Segundo: Se le condena al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado F.M.M., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de F.M.M., acusado:

Considerando, que el recurrente F.M.M., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que de conformidad con los hechos expuestos precedentemente, se ha comprobado tanto por la investigación preliminar realizada por los miembros de la Policía Nacional conjuntamente con un representante del ministerio público, como por los documentos y piezas de convicción que reposan en el expediente, como por las declaraciones vertidas por los comparecientes y el procesado ante el juzgado de instrucción y analizadas por esta corte, que F.M.M., planificó el incendio originado en la residencia de la señora C.M., en razón de que su ex-concubina Y.M. no quiso volver a convivir con él. Y éste, para vengarse de ella, previo aviso escrito, así como de manera verbal, incendió la vivienda en la que ésta compartía con su familia, en horas de la madrugada y que la madre de C.M., resultó con quemaduras así como su hermano menor de cinco años, quien resultó muerto por carbonización a consecuencia de dicho siniestro; b) Que al homicidio voluntario se le añaden las circunstancias agravantes de la premeditación y la asechanza, pues el acusado amenazó a Y.M., diciéndole que si no volvía con él iba a derramar lagrimas de sangre después de las 12:00 de la noche, lo que hizo al escribir una carta amenazándola de muerte; c) Que además se añade el agravante de que el incendio ocasionó la muerte de una persona, otra persona lesionada y daños materiales a bienes";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente F.M.M. los crímenes previstos y sancionados por los artículos 295, 296, 297, 302, 304, 434 y 437 del Código Penal con pena de reclusión mayor de treinta (30) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó al acusado a cumplir treinta (30) años reclusión, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.M.M. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 13 de mayo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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