Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Septiembre de 2004.

Número de resolución26
Fecha08 Septiembre 2004
Número de sentencia26
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/09/2004

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.M.H.H., D.A..

Abogado(s): L.. J.C.P.P..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. J.R., Corina Álvarez S.

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de septiembre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por M.M.H.H., chino, mayor de edad, comerciante, cédula de identificación No. 001-1445368-1, domiciliado y residente en la calle J.J.D.N. 69 del ensanche La Fe de esta ciudad, prevenido, y D.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 10 de enero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vistas las dos actas de los recursos de casación levantadas en la secretaría del Juzgado a-quo el 11 de febrero del 2002 a requerimiento el Lic. J.C.P.P., actuando a nombre y representación de los recurrentes M.M.H.H. y D.A., en ninguna de las cuales los recurrentes exponen los medios en que fundan sus recursos; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos cuya violación se invoca, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que son hechos que constan en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se refieren, los siguientes: a) que Y.I.-Chu sometió por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica a M.M.H.H. por violación a la Ley 675 sobre Construcciones, y ese funcionario apoderó en sus atribuciones correccionales al Juez de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica, quien dictó su sentencia el 27 de noviembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara culpable al señor M.M.H.H., portador de la cédula de identidad No. 001-1445368-1, de nacionalidad china, por violar la Ley 675 en sus artículos 42, 29, 111, y artículo 8 de la Ley 6232; SEGUNDO: Se ordena la demolición total de la caseta ubicada en la Plaza Omega & Omega, de la calle Sarasota esquina 12 de J. del sector Bella Vista, D.N., construida por el señor M.M.H.H.; TERCERO: Se otorga un plazo de treinta (30) días para proceder a dicha demolición, tal como lo dispone el artículo 111 de la Ley 675; CUARTO: Se condena a M.M.H.H., al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00); QUINTO: Se condena al señor M.M.H.H., al pago de las costas penales; SEXTO: Se condena al señor M.M.H.H., al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del Dr. J.A.. Castillo, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se comisiona al ministerial de estrados de este tribunal, J.R., para la notificación de la presente sentencia"; b) que esa sentencia fue recurrida en apelación por D.A. y por M.M.H.H. y la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó su decisión el 10 de enero del 2002, con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por D.A., en contra de la sentencia No. 80/2000 de fecha 27 de noviembre del 2000, dictada por el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales de Boca Chica, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Condena a D.A. las costas penales del procedimiento de oficio (Sic)"; En cuanto al recurso de M.M.H.H., prevenido:

Considerando, que aún cuando el recurrente no ha expuesto, mediante memorial o en el momento de interponer su recurso de casación, los motivos o medios en que se funda el mismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, es preciso examinar su recurso, por su condición de prevenido;

Considerando, que el recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de acuerdo con la certificación expedida por la secretaria del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica, y sin embargo, el juez de alzada ignoró totalmente dicha impugnación, razón por la cual fue privado de un grado de jurisdicción, y por ende procede casar la sentencia por desconocimiento del doble grado de jurisdicción; En cuanto al recurso de D.A.:

Considerando, que D.A. recurrió en apelación la sentencia del Juez de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica, no obstante que esa decisión en nada le afectó a él, pues él no fue objeto de condenación alguna, por lo que el J. a-quo, actuando como juez de alzada declaró inadmisible su recurso por falta de interés, lo que está ajustado a la ley. Por tales motivos, Primero: Declara regulares, en cuanto a la forma, los recursos de casación incoados por M.M.H.H. y D.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 10 de enero del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de D.A.; Tercero: Casa la referida sentencia en cuanto a M.M.H.H., y envía el asunto por ante la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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