Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Julio de 2005.

Número de sentencia26
Fecha13 Julio 2005
Número de resolución26
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A.T., compartes

Abogado(s): Dr. R.L.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.A.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 2432, serie 82, domiciliado y residente en la calle Libertad No. 112 Yaguate de la ciudad de San Cristóbal, prevenido y persona civilmente responsable, F.R.B., persona civilmente responsable, Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 27 de julio de 1982, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 30 de agosto de 1982, a requerimiento del Dr. R.L.M., quien actúa a nombre y representación de J.A.T., F.R.B. y Seguros Pepín, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 11 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., V.J.C.E. y E.H.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 párrafo 1) y 65 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto a los recursos de J.A.T., en su calidad de persona civilmente responsable, F.R.B., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual dispositivo es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrente en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismo resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de J.A.T., en su condición de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por el Dr. R.S.R.B., a nombre y representación del prevenido J.A.T., de la persona civilmente responsable y de la compañía de Seguros Pepín, S.A., y por el Dr. J.F.D.P., quien actúa a nombre y representación de la parte civil constituida, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 21 de diciembre de 1979, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara al nombrado J.A.T., de generales que constan, culpable de violación a los artículos 49 y 65 de la Ley No. 241, en consecuencia, se condena a Cincuenta Pesos (RD$50.00) de multa y al pago de las costas, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Segundo: Se declaran buena y válida en la forma la constitución en parte civil incoada por los nombrados R.R., J.A.A., M.A., contra el prevenido J.A.T., la persona civilmente responsables F.R.B., con la puesta en causa de la compañía de Seguros Pepín S.A., en cuanto al fondo, se condena a J.A.T., y a F.R.B., al pago de una indemnización de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) en provecho de la parte civil constituida, por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos a consecuencia del accidente. Al pago de los intereses legales a partir de la demanda en justicia y al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del doctor F.J.D.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que causó el accidente, por haberlos intentado en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales'; SEGUNDO: Declara que el prevenido J.A.T. es culpable del delito de homicidio involuntario en perjuicio de M.A.R., en consecuencia, lo condena a pagar una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; TERCERO: Declara regular y admite la demanda y constitución en parte civil, incoada por contra F.R.B., en consecuencia, condena a las personas civilmente responsables puestas en causa señores F.B. y J.A.T., a pagar las siguientes cantidades: a) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de R.R.C.; b) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de M.M.R.; c) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de E.R.; ch) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de J.A.A.; d) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de A.M.A.; e) Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de M.A., todos por concepto de daños morales y materiales que experimentaron con motivo de la muerte de M.R., ocurrida con motivo del accidente, mientras J.A.T. manejaba un vehículo de motor; CUARTO: Condena además, a los señores J.A.T. y a F.R.B., al pago de los intereses legales de la suma acordada a partir de la fecha de la demanda; QUINTO: Condena a J.A.T. al pago de las costas penales; SEXTO: Condena a J.A.T. y a F.R.B. al pago de las costas civiles y ordena la distracción de dichas costas en provecho del doctor F.J.D.P., quien ha afirmado que las ha avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Declara la presente sentencia oponible a la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo que originó el accidente";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "a) Que el accidente de que se trata no se hubiera producido si el prevenido J.A.T. en el momento que vio que el agraviado fallecido M.A.R., que le hacia señales para abordar el vehículo que conducía como pasajero, hubiese reducido la velocidad, ya que el mismo prevenido declaró en la audiencia de primer grado que vio al agraviado, como a una distancia de 100 a 200 metros, distancia esta que pone de manifiesto que el prevenido pudo evitar el accidente, además en sus conclusiones de primer grado, así como en el tribunal de alzada, solicitó su descargo alegando que el accidente se produjo por causa de fuerza mayor (rotura de una bola esférica), sin probar en ningún momento la fuerza mayor o el caso fortuito; b) Que la Suprema Corte de Justicia ha manifestado en múltiples ocasiones que el caso fortuito y la fuerza mayor deben probarse por quien la invoca, lo que no se hizo en la especie, y además que no se puede afirmar que el accidente se debió a una caso fortuito por la sola declaración del prevenido, situación ésta no probada por el prevenido J.A.T.";

Por tales motivos: Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por J.A.T., en su calidad de persona civilmente responsable, F.R.B. y la compañía Seguros Pepín, S.A. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 27 de julio de 1982, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de J.A.T., en su condición de prevenido, contra la sentencia indicada; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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