Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2001.

Número de resolución27
Número de sentencia27
Fecha21 Febrero 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.V., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identificación personal No. 129262, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle 3ra., No. 23, de la Urbanización San Gerónimo, de esta ciudad, en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 27 de agosto de 1996, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de septiembre de 1996, a requerimiento del L.. J. de J.C.A., actuando a nombre y representación de la recurrente B.V., en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia recurrida;

Visto el memorial de defensa depositado en esta Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. L.A.L.S., actuando a nombre y representación de H.P.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que el 7 de junio de 1993, la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional remitió ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, una acta comprobatoria de violación a la Ley 675 sobre Urbanización, O.P. y Construcciones, contra el señor H.P.; b) que este Magistrado sometió al señor H.P. a la acción de la justicia ante el Juzgado de Paz Municipal de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para conocer del caso, dictando sentencia dicho tribunal el 3 de agosto de 1994, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza la querella interpuesta por la nombrada B.V., contra el nombrado H.P., por haber transcurrido el plazo de la prescripción establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal Dominicano; SEGUNDO: Se condena a la nombrada B.V., al pago de las costas del procedimiento en favor del L.. L.A.L.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por B.V.C., en el proceso que se le sigue al nombrado H.P., acusado de violar la Ley 687, en perjuicio de B.V.C.; ya que de acuerdo a documentos (certificaciones), la sentencia fue dictada en fecha 3 de agosto de 1994, por el Juzgado de Paz Municipal de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en presencia de las partes y recurrida en fecha 1ro. de septiembre de 1994, es decir, rebasando ampliamente el plazo de los diez (10) días; SEGUNDO: Se condena a la recurrente B.V.C., al pago de las costas del procedimiento"; En cuanto al recurso de la parte civil constituida, B.V.:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil constituida o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios que a su juicio anularían la sentencia, si no lo ha hecho en la declaración prestada al momento de levantar el acta en la secretaría del tribunal correspondiente;

Considerando, que en la especie, la recurrente B.V., en su indicada calidad de parte civil constituida, no expuso en el acta levantada en la secretaría del Juzgado a-quo al declarar su recurso, ni posteriormente mediante memorial depositado en esta Suprema Corte de Justicia, los medios en que fundamenta su recurso, ni desarrolló en qué consisten las violaciones a la ley por ella denunciadas; que al no hacerlo, procede declarar nulo dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por B.V., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 27 de agosto de 1996, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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