Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Abril de 2003.

Número de resolución27
Fecha09 Abril 2003
Número de sentencia27
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de abril del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por N.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0171739-5, domiciliado y residente en la calle R.S. No. 24 en el edificio Santiago II Apto. 7 del sector de G. de esta ciudad, y J. delC.M.T., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad y electoral No. 001-0147652-1, domiciliado y residente en la avenida Sarasota esquina J.M. casa No. 29 del sector Mirador Sur de esta ciudad, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 4 de abril del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J. delC.M.T., en fecha 28 de febrero del 2001; b) el nombrado N.S.G., en fecha 2 de marzo del 2001, contra la providencia calificativa No. 22-2001, de fecha 31 de enero del 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declaramos, que existen indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes para enviar como al efecto enviamos por ante el tribunal criminal a los señores N.S.G. (investigación) y J. delC.M.T. (investigación) inculpados de violar los artículos 145, 147, 148, 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano, para que allí respondan por los hechos puestos a su cargo y se les juzgue conforme a la ley; Segundo: Reiterar, como al efecto reiteramos, los términos del mandamiento de prisión provisional dictado en fecha 30 de enero del 2001, en contra de los inculpados, conforme a lo dispuesto por los artículos 94 y 132 del Código de Procedimiento Criminal; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos que la presente providencia calificativa le sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados, en los plazos prescritos por la ley de la materia, junto con un estado de los papeles y documentos que obran como elementos de convicción en el proceso, así como las actas y constancias de pesquisas de las cosas juzgadas útiles para la manifestación de la verdad, con arreglo a lo establecido en el artículo 130 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998), para los fines correspondientes; Cuarto: Que vencidos los plazos de apelación establecidos por el artículo 133 (modificado) del Código de Procedimiento Criminal, el expediente sea pasado al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional para los fines de ley correspondientes'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado, confirma la providencia calificativa No. 22-2001, de fecha 31 de enero del 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en contra de los nombrados N.S.G. y J. delC.M.T., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, como autores de violación a los artículos 145, 147, 148, 265, 266 y 267 del Código Penal; y en consecuencia, los envía al tribunal criminal para que allí sean juzgados con arreglo a la ley; TERCERO: Ordena, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados, y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 25 de mayo del 2001, a requerimiento de la Dra. Consuelo B.M., actuando a nombre y representación del recurrente N.S.G.;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial el 4 de junio del 2001, a requerimiento del Dr. J. delC.M.T. actuando a nombre y representación de sí mismo;

Visto el memorial de casación depositado en esta Suprema Corte de Justicia por el Dr. J. delC.M.T., a nombre y representación de sí mismo;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 127 del Código de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, los presentes recursos de casación están afectados de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por N.S.G. y J. delC.M.T. contra la providencia calificativa dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 4 de abril del 2001, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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