Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2003.

Número de sentencia27
Fecha12 Noviembre 2003
Número de resolución27
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.O., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 1004561 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Chicha No. 81 San Isidro del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 5 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de octubre del 2001 a requerimiento de J.M.O., en nombre y representación de sí mismo, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 27 de julio de 1999 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado J.M.O., inculpado como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario en perjuicio de Santo Guridi Ozuna; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó providencia calificativa el 22 de octubre de 1999, enviando al tribunal criminal al acusado; c) que del conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 20 de julio del 2000, cuyo dispositivo figura en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado, intervino el fallo recurrido, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de octubre del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.M.O., en representación de sí mismo, en fecha 20 de julio del 2000, en contra de la sentencia de fecha 20 de julio del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado J.M.O., de generales anotadas, culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó Santo Guridi Ozuna; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor; Segundo: Se condena al nombrado J.M.O. al pago de las costas penales; Aspecto civil: Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil incoada por la señora C.O., a través de su abogada constituida, la Dra. J.O.; Cuarto: En cuanto al fondo se rechaza la citada constitución en parte civil, se rechaza por falta de calidad'; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones del abogado de la defensa, por no haber probado, como es su deber al alegarlo, la excusa legal de la provocación; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que declaró culpable a J.M.O., de violar los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó S.G.O., y que lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; CUARTO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida; QUINTO: Condena al acusado J.M.O., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso de J.M.O., acusado:

Considerando, que el recurrente J.M.O. no ha invocado medios de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que para la Corte a-qua, fallar en el sentido que lo hizo, dijo en síntesis, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en cuanto al fondo, en sus declaraciones por ante el juzgado de instrucción, ratificadas ante esta corte de apelación, el procesado J.M.O., admitió haber causado la muerte de su hermano, el nombrado S.G.O., utilizando, según relatara, un cuchillo de uso doméstico que portaba en la cintura y que había buscado con fines de partir una naranja, en medio de un incidente que se originó cuando requirió de su hermano, el occiso S.G.O., la ayuda para trasladar unas fundas de cemento; declarando asimismo, que momentos después el hoy occiso le fue encima con fines de agredirle, que fue entonces cuando se dio cuenta de que lo había herido; b) Que de las declaraciones incongruentes e incoherentes dadas por el procesado J.M.O., esta corte ha podido determinar su intención de evadir su responsabilidad en los hechos imputádoles, toda vez que aún cuando admite haber sido el autor de la herida de arma blanca que presentó su hermano, la cual le ocasionó la muerte, alegó igualmente, que ésta tuvo lugar de forma accidental, cuando éste le fue encima y se clavó un cuchillo que el acusado portaba en la cintura, aseverando posteriormente en el mismo interrogatorio, haber notado que su hermano se encontraba herido, cuando vio sus manos ensangrentadas; c) Que de conformidad con lo expresado por el informe de necropsia médico forense, suscrito por los Dres. Santo J.P. y S.S.V., patólogos forenses, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 1999, al ser examinado el cadáver del señor S.G.O., éste presentó: Herida corto penetrante en hemitorax izquierdo, 7mo. espacio intercostal línea media clavicular, que siguió una trayectoria de delante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha"; lo que constituye una evidencia física del acto material cometido por el acusado";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la condena de veinte (20) años de reclusión mayor impuesta al acusado en la sentencia de primer grado, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.M.O. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR