Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2004.

Número de sentencia28
Fecha11 Febrero 2004
Número de resolución28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.S.P., dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, cédula de identificación personal No. 3521 serie 77, domiciliado y residente en La Caleta del municipio de Boca Chica, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 27 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de diciembre del 2001 a requerimiento de D.S.P., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que el 22 de diciembre de 1995 los señores S.D.V. y D.D.V. interpusieron formal querella en contra de D.S.P. (a) Cameo, M.M.F. y J.A.L.R. acusándolos de haber asesinado a su padre B.V.; b) que el 29 de diciembre de 1995 fueron sometidos a la justicia los mencionados acusados, como presuntos autores de asociación de malhechores, asesinato y robo con violencia en perjuicio del nombrado B.V.; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para la instrucción del proceso, dictó en fecha 8 de julio de 1996, su providencia calificativa enviando a los acusados por ante el tribunal criminal; d) que la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del fondo de la inculpación, el 30 de octubre de 1997 dictó en atribuciones criminales una sentencia, cuyo dispositivo figura inserto en el de la decisión recurrida; e) que del recurso de apelación interpuesto por D.S.P. y M.M.F., intervino el fallo dictado el 27 de diciembre del 2001, en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara extinguida la acción pública en contra del nombrado M.M.F., por haber fallecido, según acta de defunción No. 221957, libro 442, folio 457, año 2000, instrumentado por el señor L.F.P.C., delegado de las oficialías del Estado Civil de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito Nacional, según consta en el expediente, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.S.P., a nombre y representación de sí mismo, en fecha treinta (30) de octubre de 1999; en contra de la sentencia marcada con el número 964-97, de fecha treinta (30) de octubre de 1997, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se ordena el desglose del expediente respecto al coacusado J.A.L.R. (excarcelado por orden del Procurador General de la República), y deja abierta la acción pública para ser juzgado posteriormente con arreglo a la ley; Segundo: Se declara a los acusados M.M.F. y D.S.P., de generales que constan, culpables de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 303, 304, 379, 381, 385, 265 y 266 del Código Penal, esto es asesinato (homicidio con circunstancias agravantes), robo de noche en casa habitada, cometido por varias personas y asociación de malhechores en perjuicio de quien en vida llevó el nombre de B.V., quien falleció víctima del crimen de asesinato, víctima de la premeditación por parte de los acusados, por motivos de rencor, atendiendo a represalias por rencillas personales, hechos comprobados por las evidencias presentadas en la instrucción de la causa seguida a los acusados y en esas atenciones se les condena a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión; Tercero: Condena a los acusados al pago de las costas penales'; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y declara al nombrado D.S.P., culpable de violar las disposiciones de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, variando la calificación jurídica de los hechos de la prevención; y en consecuencia, se condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal; CUARTO: Se condena al nombrado D.S.P. al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso incoado por D.S.P., acusado:

Considerando, que en lo que respecta al único recurrente, D.S.P., en su preindicada calidad de acusado, ni al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente mediante memorial, ha indicado los medios en que fundamenta su recurso, pero por tratarse de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar la sentencia objeto de la impugnación;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 10 de diciembre de 1995 alrededor de las 6:10 A.M., falleció el nombrado B.V., en el interior de su vivienda ubicada en la calle S.J.N. 15 del barrio Lindo en La Caleta, Boca Chica, quien al ser examinado por el médico legista certificó: heridas múltiples de arma blanca, en cráneo, tórax y ambos brazos, inferidas por individuos desconocidos, quienes penetraron en su residencia mientras el occiso dormía, derribando una puerta y sustrayendo una suma de dinero indeterminada, prendas preciosas y bebidas alcohólicas en un colmado de su propiedad; b) que luego de una exhaustiva investigación se sometió a los nombrados M.M.F. o M.M.F. (a) Mártires, D.S.P. (a) Cameo y J.A.L.R., como autores de la muerte del señor B.V.; c) que fueron interrogados e investigados los familiares de la víctima y todas las personas que tenían algún tipo de relación o divergencia con el occiso para determinar los motivos del crimen, y dio como resultado que la muerte del occiso B.V. fue originada por una venganza, ya que el acusado D.S.P. sostenía viejas rencillas con el fenecido, en razón de que este último, con anterioridad, presentó formal querella contra el procesado y otros delincuentes, por robo; d) Que de conformidad con los hechos expuestos precedentemente, se ha comprobado tanto por la investigación preliminar realizada por los miembros de la Policía Nacional, por los documentos y piezas de convicción que reposan en el expediente, como por la declaración vertida por el propio acusado ante el juzgado de instrucción y ante esta corte de apelación, que ciertamente fue el procesado que le ocasionó la muerte a B.V., porque éste le había puesto una querella anteriormente por robo, lo que significa que el acusado actuó motivado por el estado de venganza que se anidó en su interioridad, para lo cual se auxilió de sus dos amigos, quienes penetraron en horas de la madrugada a la casa del occiso, a quien le infirieron heridas múltiples con armas blancas, le dieron golpes mediante el uso de objetos contundentes, golpeándolo en el cráneo, tórax y brazos, heridas que le provocaron la muerte por hemorragia interna y externa, hechos que no han podido ser revertidos o desvirtuados por el procesado, ya que admite que le ocasionó la muerte";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de asesinato, previsto y sancionado por los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal; que al condenar la Corte a-qua al acusado recurrente a la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por D.S.P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 27 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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