Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 2004.

Fecha11 Agosto 2004
Número de sentencia28
Número de resolución28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.048-0048288-9, domiciliada y residente en el municipio de Bonao provincia M.N., parte civil constituida, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de La Vega dictada el 4 de febrero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Fausto de Jesús de los Ángeles en contra del auto No. 530-02 de fecha 27 de noviembre del 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de M.N., mediante el cual denegó su solicitud la libertad provisional bajo fianza; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica la decisión recurrida en el sentido de otorgar la libertad provisional bajo fianza al nombrado Fausto de Jesús de los Ángeles, mediante prestación de una fianza de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), la cual se admitirá en especie e inmuebles o en forma de garantía otorgada por una compañía de seguros que esté validamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en todo el territorio de la República; TERCERO: Ordena que todos los actos del procedimiento relacionado a este proceso sean notificados en el domicilio de elección C/Padre Billini esquina L.. L.R. de esta ciudad, oficina del L.. J.R.G.V., quedando entendido y obligándose a ello que el nombrado Fausto de J. de los Ángeles, deberá presentarse al tribunal correspondiente cuantas veces sea requerido so pena de declarar vencida la fianza; CUARTO: Ordena que copia certificada de la presente decisión sea anexada al proceso principal a cargo del impetrante Fausto de Jesús de los Ángeles";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 10 de febrero del 2003 a requerimiento del L.. L.A., actuando a nombre y representación de la recurrente Rosadalia Bourdier;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional bajo Fianza), así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación ;

Considerando, que es de principio que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación, las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.B. contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de febrero del 2003, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a la parte interesada y anexada al expediente judicial de que se trata para los fines de ley correspondientes, así como comunicada al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de M.N., vía Procuraduría General de la República.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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