Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Junio de 2004.

Número de sentencia28
Número de resolución28
Fecha09 Junio 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/06/2004

Materia: Correccional

Recurrente(s): H.A.G.J.

Abogado(s): Dr. R.C.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.A.G.J., dominicano, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral No. 001-0976040-5, domiciliado y residente en la calle A.G.M. No. 19 Mirador Sur de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de julio del 2004, a requerimiento del Dr. R.C.M., en representación de la recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. H.A.A. en representación del señor B.H.M., en fecha veintinueve (29) de diciembre del 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 3, 943 de fecha primero (1ro.) de diciembre del 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara culpable al prevenido o M.B.H., de violar las disposiciones de la Ley 5869 de 1962, por el hecho de haberse introducido en la vivienda sin el permiso de su propietaria; en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se ordena el desalojo inmediato del prevenido de la propiedad de la agraviada, no obstante cualquier recurso, según las disposiciones del párrafo único del artículo 1 de la Ley 5869; Tercero: En cuanto a la constitución en parte civil, se declara buena y válida en cuanto a la forma, por estar hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo, se condena al prevenido al pago de una indemnización ascendente a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de la agraviada H.A.G.; Cuarto: Se condena además al prevenido al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. R.M.M.’; SEGUNDO: Pronuncia defecto contra el prevenido B.H.M. por no haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida y declara al nombrado B.H.M., no culpable de la comisión de los hechos puestos a su cargo insuficiencia de pruebas y por vía de consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal y declara las costas penales de oficio a su favor; CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, intentada por H.A.G.J., por intermedio de su abogado constituido el Dr. R.C., por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo de dicha constitución, la rechaza por no haberle retenido falta penal ni civil al señor B.H.M.; QUINTO: Compensa las costas civiles”;

Considerando , que la recurrente H.A.G.J., en su indicada calidad, no recurrió en apelación la sentencia del tribunal de primer grado, pero procede la admisión de su recurso, por entender que la sentencia del tribunal del alzada le produjo agravios cuando en su ordinal tercero revocó la sentencia impugnada, descargando así, al nombrado B.H.M., en su condición de prevenido, y rechazando la constitución en parte civil realizada por la hoy recurrente, pero;

Considerando , que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando , que la recurrente H.A.G.J., parte civil constituida, no ha depositado ningún memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que al no hacerlo la parte recurrente, procede declarar su recurso afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por H.A.G.J., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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