Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2000.

Número de resolución29
Número de sentencia29
Fecha20 Septiembre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.B.V., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, domiciliado y residente en el sector V.M., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de junio del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado G.B.V., en representación de sí mismo, en fecha 26 de agosto de 1998, en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, por haber sido hecho de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: En cuanto al pedimento formulado por la defensa del acusado G.B.V., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, residente en la calle 28 S/N., del sector V.M., Distrito Nacional, en el sentido de que se pronuncie el defecto contra una supuesta parte civilmente constituida, que fuera, a su decir, legalmente citada, se rechaza por improcedente y mal fundada, una vez que de las piezas que forman el expediente no existe constancia de que la parte agraviada, se hubiese constituido en parte civil en la fase investigativa, ante la jurisdicción de instrucción o en esta jurisdicción de juicio; Segundo: Se declara al acusado señor G.B.V., culpable del crimen de incendio voluntario, en perjuicio del Laboratorio Clínico Centro de la Sangre y Especialidades y/o L.C.A., hecho previsto y sancionado por el artículo 434 del Código Penal, al quedar establecido en el plenario, por las declaraciones del propio acusado, por la del querellante ante la jurisdicción de instrucción, prestada bajo la fe del juramento, y que fueron debidamente leídas en el plenario, de las piezas que integran el expediente y de los hechos y circunstancias de la causa, que el acusado se presentó al referido laboratorio alrededor de las (7:30) horas de la mañana del día 21 de noviembre de 1996, bajo efectos aparentes de sustancias alucinógenas, según declaran los empleados del referido centro, y según el señor A.C., del Hogar Crea Internacional, el acusado fue paciente de dicha institución donde abandonó el tratamiento; exigiéndole a los empleados del mismo que le entregaran una suma indeterminada de dinero "porque tenía problemas y tenía que irse para el campo", a lo que los empleados se negaron; acto seguido el acusado aprovechando un descuido del encargado de seguridad, un tal N., del referido establecimiento, se dirigió hacia la habitación donde estaba la planta eléctrica y procedió a sacar gasolina de ésta, a regarla e incendiarla. Luego de cometer su acción salió corriendo del lugar, siendo seguido por empleados y vecinos del lugar, detenido y entregado a una patrulla de la Policía Nacional, en consecuencia se le condena a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas penales, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y en consecuencia condena al nombrado G.B.V. a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor por violación al artículo 434 del Código Penal, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal, y acogiendo el dictamen del representante del ministerio público; TERCERO: Condena al acusado al pago de las costas penales del proceso;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 9 de junio del 2000, a requerimiento de G.B.V., quien actúa a nombre y representación de sí mismo, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 28 de junio del 2000, a requerimiento de G.B.V., recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente G.B.V., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente G.B.V., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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