Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2001.

Fecha17 Enero 2001
Número de resolución29
Número de sentencia29
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de enero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por R.B., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 031-0307430-2, domiciliado y residente en la calle S.B.N. 14, de la ciudad de Santiago, contra la sentencia incidental dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, actuando como Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el 15 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Civil y Comercial arriba mencionada, suscrita por el Lic. R.B., a nombre y representación de sí mismo, en la que enuncia cuales son los vicios de la sentencia por él impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos, cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella presentada por la señora G.G., contra el señor R.B., por incumplimiento de sus deberes de manutención de tres hijos menores procreados por ambos, fue apoderado el Juez de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago; b) que este magistrado produjo tres sentencias, una el 3 de agosto de 1998, otra el 8 de julio de 1998, y el 17 de julio de 1998, siendo el dispositivo de esta última el siguiente: "PRIMERO: Enviar el conocimiento de la presente audiencia para el día lunes que contaremos a tres (3) de agosto del año en curso a fin de citar a los señores M., J., el Dr. P.F., M.S. y J.M., en calidad de informantes; SEGUNDO: Ordenando a la madre querellante el deposito de documentos, en virtud de lo que establece el artículo 139 de la Ley 14-94; TERCERO: Que debe imponer y como al efecto imponemos una pensión provisional de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00) hasta tanto se conozca y se falle sobre el fondo del asunto, permitiendo a la abogada del prevenido al estudio del expediente para su mayor edificación; CUARTO: Solicitar, por lo que solicitamos la intervención de la Licda. B. a fin de que estatuya sobre la situación socio-familiar de ambos padres, quedando a cargo de la parte demanda su citación; QUINTO: Quedando citadas las partes presentes y representadas por audiencia; SEXTO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; c) que inconforme con esa sentencia apelaron tanto el Lic. R.B., como la señora G.G., y la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, como Tribunal de Niños, Niñas y A. en grado de alzada, dictó la sentencia No. 20 del 15 de octubre de 1998, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Rechaza el pedimento de la parte apelante, L.. R.B., respecto al rechazo del recurso de apelación de la parte apelante, señora G.G., toda vez que dicho recurso fue interpuesto por dicha señora contra la sentencia de fecha 17 de julio de 1988, que condenó al apelante a una pensión provisional por no estar conforme con la misma, el cual es un derecho (el de apelar) que la ley le concede sin que le reste interés a dicha parte apelante el hecho de que haya dejado previamente a la soberana apreciación del juez la fijación del monto de la pensión provisional; SEGUNDO: En consecuencia, declara que la apelante G.G. puede ser representada en audiencia por su abogado, tanto por ser parte apelante como el hecho de ser parte apelada, toda vez que admitir lo contrario sería lesivo a su derecho de defensa; TERCERO: Declara desiertos por carecer de objeto los recursos interpuestos contra las sentencias Nos. 230 y 246 de fechas 17 de julio y 3 de agosto de 1998, por haber sido ambas aniquiladas o dejadas sin efecto la sentencia correccional No. 317 de fecha 17 de septiembre de 1998; CUARTO: Remite a las partes a la audiencia para el conocimiento de la apelación de la sentencia No. 317 de fecha 17 de septiembre de 1998, fijada para el lunes 26 de octubre de 1998, en este mismo tribunal";

Considerando, que el prevenido recurrente no ha depositado un memorial contentivo de los medios en que funda su recurso, y en el acta levantada por la secretaria del Juzgado a-quo, el procesado se limita a enunciar los vicios que a su entender tiene la sentencia, sin desarrollar los mismos, ni siquiera sucintamente;

Considerando, que la sentencia impugnada aceptó como bueno y válido el recurso de apelación de la señora G.G., expresando que es un derecho que le asiste como parte que fue en el proceso de primer grado, y se limitó a fijar la fecha de la audiencia para conocer el fondo del asunto, en virtud de la apelación interpuesta, tanto por el prevenido, como por la señora G.G.;

Considerando, que el Juzgado a-quo dio motivos ciertos y congruentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso incoado por R.B., contra la sentencia incidental dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, actuando como Tribunal de Niños, Niñas y A. en grado de apelación, el 15 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Ordena la devolución del expediente a la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a los fines de que continúe instruyendo el fondo del asunto; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR