Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Noviembre de 2002.

Número de sentencia29
Número de resolución29
Fecha13 Noviembre 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de noviembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.U.L., dominicano, mayor de edad, soltero, panadero, domiciliado y residente en la calle La Torres No. 1 de Los Guarícanos del sector V.M. del Distrito Nacional, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de septiembre del 2001 a requerimiento del acusado B.U.L., a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 307, 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica; 126 de la Ley No. 14-94 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 16 de septiembre de 1998 el señor J.A.A. presentó formal querella en la Policía Nacional, en contra del señor B.U. (a) Lino o Chico, por el hecho de éste haber violado sexualmente a un hijo suyo, menor de 12 años de edad; b) que en fecha del 27 de septiembre de 1998 fue sometido a la acción de la justicia el acusado; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó providencia calificativa el 25 de febrero de 1999, enviando al acusado al tribunal criminal; d) que apoderada del conocimiento del fondo del asunto la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia el 12 abril del 2000, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado B.U.L., en fecha 12 de abril del 2000, en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 330-2000 de fecha 12 de abril del 2000, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público, que dice así: Que se declare culpable al acusado B.U.L., dominicano, mayor de edad, soltero, panadero, no porta cédula, residente en la C/La Torre No. 1, Los Guarícanos, D.N., de violar los artículos 307, 330 y 331 del Código Penal modificados por la Ley No. 24-97 y el artículo 126 de la Ley No. 14-94, en perjuicio de L. A. A. (menor), por el hecho de violarlo sexualmente y amenazarlo de muerte; en consecuencia, sea condenado a veinte (20) años de reclusión, más al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se pronuncia el defecto en contra de la parte civil constituida por no comparecer no obstante citación legal; Tercero: Se rechaza por falta de concluir la constitución en parte civil, aspecto que no puede ser suplido por el tribunal, por tratarse de un interés privado'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró al nombrado B.U.L., culpable del crimen de violación sexual y del delito de amenaza de muerte, en perjuicio del menor L. A. A., hecho previsto y sancionado por los artículo 307, 330 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley No. 24-97, y el artículo 126 de la Ley No. 14-94 del Código del Menor, y que lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Condena al acusado B.U.L. al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso de B.U.L., acusado:

Considerando, que el recurrente B.U.L. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua; tampoco lo hizo posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, dijo de manera motivada haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 16 de septiembre de 1998 el señor J.A.A. presentó formal querella en la Policía Nacional, en contra de B.U. (a) Lino o Chico, por el hecho de éste haber violado sexualmente a su hijo menor, de 12 años de edad, aproximadamente; que reposa en el expediente el informe médico legal, No. E-0502-98, expedido por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en fecha 14 de septiembre de 1998, en el que se hace constar que en el examen físico que se le practicó al menor se observó desarrollo de genitales externos adecuados para su edad, el pene no muestra evidencias de lesiones antiguas ni recientes, en la región anal se observa laceraciones recientes y antiguas en mucosa rectal; b) Que el acusado B.U.L., en sus declaraciones ofrecidas al juez de instrucción, expresó que no violó al menor, que lo había visto varias veces, pero nunca lo molestó...; c) Que reposa en el expediente copia de la entrevista sostenida con el menor, por el Juez Interino de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, quien expresó que conoció al inculpado porque trabajaba en una panadería cerca de su casa; que un día estaba donde su abuela y como tenía un limpiabotas el inculpado lo mandó a buscar para que le limpiara sus zapatos y lo entró a la casa, le puso un cuchillo en el cuello, se quitó la ropa y le dijo que se desnudara, y cuando se negó a hacerlo le partió la boca, lo violó y él lloró mucho; que lo amenazó para que no se lo dijera a sus padres...; d) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que el acusado B.U.L. es el responsable de haber violado sexualmente al menor de que se trata, quien aprovechó que estuviera solo y lo llevó hasta su casa donde abusó de él sexualmente, bajo amenazas; que esos hechos están previstos y sancionados por los artículos 307, 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y el artículo 126 de la Ley 14-94 del Código del Menor, con la pena de diez a veinte años de reclusión y con multa de Cien Mil a Doscientos Mil Pesos; e) Que en el caso de la especie se encuentran reunidos los elementos de las infracciones precedentemente descritas, por lo que procede que esta Corte de Apelación declare al acusado culpable del crimen de agresión y violación sexual y del delito de abuso de menores";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra un menor (12 años), sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, con la pena de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor, y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que, al condenar a B.U.L. a veinte (20) años de reclusión mayor y a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa, la Corte a-qua aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por B.U.L. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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